23 de mayo 2025 - 5:00hs

A siete meses de la promulgación de la ley, el sector espera por la reglamentación del Poder Ejecutivo para que la normativa se empiece a aplicar.

Según dijeron a El Observador desde la Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU)- uno de los principales organismos impulsores del proyecto- a principios de abril se le presentó un borrador del decreto de reglamentación al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que es quien va a tener la potestad sobre la fiscalización y el registro nacional de operadores.

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“Se los puso al tanto de cuál es la problemática del sector, del camino que recorrió la ley y les manifestamos que queríamos cerrar el ciclo lo antes posible, reglamentándola para que comience a quedar activo el registro", contó Matías Medina, vicepresidente de la CIU.

El registro nacional de operadores inmobiliarios es uno de los pilares del proyecto de ley aprobado, cuya función es expedir la matrícula a los operadores y supervisar el correcto desempeño de su actividad.

Si bien desde la gremial entienden que las demoras en la reglamentación tienen que ver con que estuvo de por medio el cambio de gobierno, sostienen la necesidad de “ponerle el pie al acelerador”.

“Las inmobiliarias y diferentes profesionales nos preguntan de forma constante cuándo se van a poder registrar y muchas personas llaman damnificadas por situaciones de estafas y quieren saber las nóminas para poder hacer la denuncia”, explicó Medina sobre la necesidad de la aplicación de la ley.

Según los datos que manejan desde la CIU, la informalidad en el sector está en el entorno de un 50% y alcanza incluso al 60% en algunos departamentos de frontera.

En este sentido, según informó Medina, desde la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en Uruguay (Senaclaft) también apoyaron la ley, porque entienden que va a dar trazabilidad a algunas transacciones que hoy en día están bajo el radar.

El representante de la gremial adelantó que el borrador de la reglamentación contiene 12 artículos que profundizan en los requisitos para estar incorporado en el registro, establecen cómo se conformará la comisión que lo administrará, las sanciones por incumplimiento y el procedimiento para hacer una denuncia.

En cuanto al registro, adelantó que habrá dos maneras de anotarse: como persona física o como persona jurídica. Un operador inmobiliario podrá ser tanto una empresa unipersonal, como una franquicia, con varios vendedores asociados. Según explicó Medina, en ese segundo caso, el operador registrado como persona jurídica será solidariamente responsable de todos los actos que realicen sus vendedores asociados.

Por otra parte, se prevé que las plataformas exijan a los operadores su número de matrícula como condición para publicar los inmuebles en oferta.

Los cambios que introduce la ley en el sector

La iniciativa pretende regular el ejercicio legal de la actividad profesional inmobiliaria en Uruguay, desarrollada por agentes, corredores, brokers, franquicias inmobiliarias, operadores, prestadores de servicios inmobiliarios y empresas prestadoras de servicios inmobiliarios turísticos. Para esto, el proyecto propone que todos esos actores estén agrupados en un registro de operadores inmobiliarios, y establece los requisitos para ejercer, así como sus derechos y obligaciones.

En este sentido define como operador inmobiliario a personas físicas o jurídicas que realicen tareas de intermediar, asesorar comercialmente, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles.

El registro de operadores funcionará en el ámbito del MEC y será administrado por una comisión honoraria compuesta por tres integrantes del Poder Ejecutivo.

Para formar parte del registro los operadores deben acreditar que están registrados en el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI) y también registrados como sujetos obligados en la Senaclaft. El proyecto prevé también que las personas físicas o jurídicas que puedan comprobar que realizaron actividad inmobiliaria durante el año anterior a la promulgación de la ley serán anotadas en el registro.

Una de las quejas al proyecto había llegado desde la Cámara Uruguaya de Marcas y Empresas Inmobiliarias (Cumei). La gremial afirmaba que el texto no reconocía la actividad del operador inmobiliario que actuaba de manera independiente. El proyecto final estableció que las franquicias inmobiliarias continuarán con su actividad pero con el respaldo de un operador inscripto en el registro.

El texto también prevé sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas. Las infracciones serán penadas por el MEC con apercibimientos, observaciones, multas o la suspensión del registro. Además, prevé la creación de un observatorio de datos del sector.

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