El Poder Ejecutivo reglamentó el mes pasado la ley que otorga beneficios fiscales para empresas donantes de alimentos y que tiene como objetivo la reducción de la inseguridad alimentaria en sectores vulnerables. La normativa prevé que las compañías puedan deducir impuestos si cumplen con determinados requisitos.
La ley, promulgada en 2023, declara de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario.
A su vez, el decreto reglamentario (del 20 de agosto de este año) plantea que el rescate y la donación de alimentos para consumo humano contribuyen a reducir la inseguridad alimentaria y prevenir la generación de pérdidas y desperdicios, impulsando la transición hacia mejores prácticas ambientales y nuevos criterios de producción y consumo sustentables. Por tanto, agregó que es necesario establecer criterios que ordenen la donación de alimentos con destino a consumo humano, en aplicación de la política social, sanitaria y ambiental.
Los donantes habilitados son los que se dedican al cultivo de productos perennes, a la elaboración de productos alimenticios, de bebidas (excepto las destiladas) y los comercios al por mayor y menor de alimentos y bebidas.
Sobre las exoneraciones tributarias la ley indica que los donantes podrán deducir íntegramente el IVA incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados.
También fijó en 0% la tasa del Imesi (Impuesto Específico Interno) aplicable a las donaciones de alimentos. Además permite deducir IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) hasta un 2% de los ingresos brutos o 5% de la renta neta gravada del año anterior.
La ley establece la figura del sujeto intermediario, básicamente bancos de alimentos sin fines de lucro que reciben donaciones para luego entregarlas a los beneficiarios, para atender las necesidades alimenticias de la población vulnerable.
20160123 ARCHIVO Asentamiento Aquiles Lanza. La IMM no renovó el contrato con la ONG que se encargaba de la limpieza, y la basura se acumula en las calles de varios asentamientos. Pobreza / FOTO: L. CARREÑO
Foto: Leonardo Carreño
A su vez define como sectores vulnerables a los grupos de la población que, por condiciones de edad, sexo, estado civil, origen étnico o cualquier otro, se encuentren en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y el acceso a mejores condiciones de bienestar y la alimentación.
La normativa explica que los intermediarios deberán estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (DGI), cumplir con las obligaciones bromatología vigentes y tener designado a un responsable con carnet vigente de manipulador de alimentos.
También aclara que los alimentos donados no podrán, bajo ningún concepto, ser comercializados por los sujetos intermediarios, las organizaciones que presten la asistencia alimentaria o los destinatarios o beneficiarios finales.
La ley expresa que podrán ser donados todos los alimentos aptos para el consumo humano, que a la fecha de la entrega cumplan con las exigencias y normativas bromatológicas vigentes.
Alimentos desperdiciados
Mathías Rojas, asociado senior Ferrere, dijo a El Observador que el proceso comenzó en 2019 con la aprobación de la ley de gestión integral de residuos, siguió con la elaboración del plan nacional en 2021 y continuó con la estrategia de prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos en 2023, mismo año que se promulgó la ley sobre la donación.
“Es un tema al que se le dio continuidad en los últimos tres gobiernos”, expuso. Rojas señaló que a nivel mundial hay cifras que preocupan. Según información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 14% de los alimentos que se producen en el mundo termina siendo desperdiciado.
En ese sentido, la ley local busca reducir la generación de ese residuo, pero también atender la inseguridad alimentaria. “Se busca que si un alimento está en buen estado, en las mismas condiciones de inocuidad que uno apto para comercializar, no se transforme en residuo; sino que tenga aprovechamiento”, indicó.
“No es una ley que apunta a alimentos de segunda. Son productos que todavía están aptos, no vencidos, que uno perfectamente los consumiría en su casa, pero que por temas comerciales no ingresan al mercado”, añadió.
Otro de los puntos que destacó Rojas es que el decreto reglamentario prohíbe el enterramiento de alimentos aptos para el consumo humano o sus residuos a partir de los seis meses de publicación del decreto.
Con el decreto reglamentario la ley ya puede aplicarse desde el punto de vista jurídico, pero resta ajustar algunos detalles. Uno de ellos es la creación en el Ministerio de Ambiente de un registro de sujetos intermediarios y de organismos públicos que reciban donaciones de alimentos.
Por último, la reglamentación prevé sanciones leves y graves por incumplimiento. Las multas van desde 100 Unidades Reajustables ($ 183.593 en el caso de las leves) hasta 1.000 ($ 1.835.930 para las graves).