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16 de febrero 2025 - 20:56hs

El partido que Nacional le ganó este domingo 5-1 a Progreso por la tercera fecha del Torneo Apertura, tuvo un hecho muy particular que se dio sobre los 20' de juego cuando ya el tricolor ganaba cómodamente 2-0.

En determinado momento, el juez Javier Burgos se acercó en velocidad a seguir un ataque de Nacional cuando Nicolás López hizo un movimiento que generó un golpe de parte del árbitro al jugador, a la altura de la rodilla derecha.

Tras el contacto, el jugador de Nacional le tiró una patada a Burgos, pero la misma no llegó a destino sobre el cuerpo y de haber existido contacto el mismo solo se dio en el brazo del juez cuando proseguía su marcha.

Al advertir que era el juez quien lo impactó desde atrás, luego de tirar su patada que no llegó a destino, López se tiró simulando dolor por el golpe recibido.

El árbitro no entendió la reacción de López como una agresión contra su autoridad.

Desde el VAR, Daniel Rodríguez no llamó al árbitro para analizar uno de los puntos donde el videoarbitraje puede intervenir: jugada de expulsión.

Según la regla 12, es causal de expulsión: "Comportarse de manera agresiva o con intimidación física (p. ej. escupir o morder) con un jugador, un suplente o un miembro del cuerpo técnico adversario, con un árbitro, un espectador o con cualquier otra persona (p. ej. recogepelotas, personal de seguridad o de la competición, etc.)".

López, autor de dos goles de penal en el partido y una de las figuras de Nacional este domingo, se salvó así no solo de la expulsión sino también del castigo que hubiera enfrentado de acuerdo a las normas del Código Disciplinario de la AUF.

Este establece que las agresiones simples se castigan con dos a cuatro partidos y las graves con 10 a 12 encuentros.

Artículo 9.1: Agresión simple contra los árbitros. Quienes empujen, tomen del cuerpo, le tiren de cualquier manera la pelota, ataque los emblemas de su autoridad (uniforme, silbato, banderín, tarjetas, etc.) o sometan a los árbitros de un partido a cualquier hecho físico que por su naturaleza o circunstancia no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal o que le haga objeto de amenazas con hechos o palabras, serán castigados con suspensión de dos (2) a cuatro (4) partidos".

9.2 Agresión grave contra los árbitros. Quienes apliquen a un árbitro, a cualquier integrante de los Cuerpos Dirigentes, Tribunales de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Comisiones Especiales o personas que actúen oficialmente, en su representación, cualquier forma de castigo corporal distinto a las enumeradas en el artículo anterior o le saliven, serán sancionados con suspensión de diez (10) a doce (12) partidos oficiales.

La conducta de López no se ajusta al tipo descripto en el 9.1, que se circunscribe a agarrones, empujones o tirarle las tarjetas al juez, por lo que hubiera sido catalogada como agresión grave por ser un puntapié.

Al tratarse de un golpe que no llegó a destino, lo que en definitiva hubo fue un intento de agresión y en sede de régimen subjetivo, en el artículo 7 del Código, se establece: "Salvo expresa previsión al respecto, el hecho punible tentado será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería al consumado, pudiendo ser elevada hasta la mitad, si la gravedad de la falta así lo ameritare a juicio de la Sala".

Nada de esto ocurrió porque tanto a nivel de cancha como en el VAR, la jugada pasó por alto para los árbitros:

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