"Loco, tenés que mirar al micrófono y pedirle perdón a la ciudadanía. 'Señores, les mentí, no soy licenciado', y tu declaración dura 15 segundos", contó Durán. Según su versión, esto no fue tomado por Sendic porque "tres minutos antes de empezar la conferencia, él recibe una llamada de una persona muy influyente que le dice que no va a hablar una sola palabra de lo que le dijo su abogado".
Luego, en la denominada "causa Ancap", Pérez solicitó la colaboración de Durán. "Las decisiones de la defensa las tomaba yo directamente, como principal defensor y no el Dr. Durán", aclaró Pérez en su carta. Esta segunda causa demoró cuatro años y terminó con el procesamiento sin prisión de Sendic.
Pérez asguró que, en "sus erráticas declaraciones", Durán afectó "dos cuestiones muy caras a lo que hace al ejercicio de la abogacía y a un Estado de Derecho: el derecho constitucional de defensa y la confianza que debe tener el acusado en el abogado que lo defiende".
Según Pérez, Durán infringió "en clara flagrancia" el artículo 302 del Código Penal llamado Revelación de secreto profesional, que establece una multa de 100 a 600 UR para quien "sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión".
En este sentido, manifestó que le preocupa "sensiblemente la violación del secreto profesional".
Finalmente, aclaró que la defensa legal de Sendic "nunca estuvo subordinada a un jefe de prensa" y "nunca recibieron órdenes de hablar o no hablar con determinado medio".
El Observador consultó a Pérez si pensaba denunciar a su exsocio por infringir la norma citada, pero el abogado explicó que es a Sendic a quien le correspondería denunciarlo.
Pérez aclaró que no tiene actualmente ningún vinculo con Sendic, que luego de que logró que no fuera a prisión por la causa Ancap renunció a la defensa por algunas desavenencias con su cliente.
Reiteró que en la causa del título lo defendió sólo y que era él quien iba al Parlamento a reunirse con Sendic. "Jamás Durán mantuvo una reunión con él sólo. Miente. El defensor era yo y le pedí una mano con el caso Ancap", sentenció.
Leé la carta completa:
A LA OPINION PÚBLICA:
En el día de ayer observé con absoluta perplejidad e indignación las declaraciones de un profesional del derecho, que en su momento compartimos el mismo estudio, me refiero al Dr. Ignacio Durán.
Dicho profesional del derecho participó del programa “Al Weso” que se emite por streaming por el canal AWENO TV.
En el referido programa manifestó declaraciones, entre otras, relacionadas con la defensa del Sr. Raúl Sendic, ex Vicepresidente de la República Oriental del Uruguay.
Como primera precisión, no comparto en modo alguno sus expresiones sobre la defensa del Sr. Sendic y tampoco sobre ese entorno que el denominó como propio de la serie “House of Cards”
Para comenzar es bueno hacer un poco de historia.
El abogado principal del Sr. Sendic era yo y ello en dos causas: la causa del título profesional del ex vicepresidente y la causa de Ancap.
En la causa del título profesional participé yo como único defensor del Sr. Sendic, y dicho proceso fue ganado por el suscrito, lográndose archivar la denuncia, declarando exonerado de responsabilidad penal al Sr. Sendic.
Con posterioridad a ello, recibí un segundo llamado del entonces Vicepresidente del país, Raúl Sendic, convocándome nuevamente a su despacho en el Palacio Legislativo. A dicha reunión también concurrí solo y el Sr. Vicepresidente de la República me solicita si aceptaba la defensa suya en el caso ANCAP, proceso que a la postre duró prácticamente 4 años, finalizando con el procesamiento sin prisión del Sr. Sendic. En lo particular, después de un tiempo, en determinado momento de la causa ANCAP , le solicito la colaboración profesional al Dr. Durán.
Las decisiones de la defensa las tomaba yo directamente, como principal defensor y no el Dr. Duran.
Aclarado como se estructuró la defensa judicial del ex vicepresidente, pasaré a exponer y desarrollar, lo que a entender del suscrito fue lo más relevante de la nota.
En efecto, lo más grave y preocupante, de las erráticas declaraciones del referido profesional, es que afectan dos cuestiones muy caras a lo que hace al ejercicio de la abogacía y a un Estado de Derecho: el derecho constitucional de defensa y la confianza que debe tener el acusado en el abogado que lo defiende.
El derecho de defensa, está establecido en todas las constituciones liberales de occidente y ha sido definido por algunos como el “sagrado derecho de defensa”.
Para citar un ejemplo muy gráfico de lo que es el derecho de defensa: el ex juez español Baltasar Garzón fue destituido e inhabilitado como juez por vulnerar el derecho de defensa al ordenar grabaciones de las conversaciones en la cárcel entre las personas que él había condenado y sus abogados.
El derecho a la “privacidad” del imputado, el derecho a la intimidad y la confianza del mismo a su defensor son elementos esenciales dentro del derecho a la defensa en juicio, porque son precisamente los insumos fundamentales para poder ejercer y desarrollar la defensa del imputado.
Una de los corolarios de lo expresado es la penalización de la “revelación del secreto profesional”.
Lo expresado por el Dr. Durán fue hecho en clara flagrancia, a lo previsto en el Capítulo III en sede de “Delitos contra la inviolabilidad del secreto” de nuestro Código Penal, especialmente lo establecido en el artículo 302 del referido cuerpo normativo, pues el mismo reza: “Revelación de secreto profesional”. “El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con 100 UR (cien unidades reajustables) a 600 UR (seiscientas unidades reajustables) de multa”.
Los abogados tenemos el deber indeclinable (constitucional, legal y ético) de ser extremadamente celosos y guardianes del “secreto profesional” que nos confía el cliente, que es el verdadero titular del mismo.
La confianza en el profesional, en este caso del derecho penal, rama en la que está en juego la libertad, es el cimiento sobre el cual se sostiene nuestra profesión y esa confianza logra derrumbarse cuando algunos profesionales exponen ante la prensa o público en general, lo que un cliente le confió en su intimidad o vivió con él en un ámbito exclusivo y de protección jurídica.
No sólo es, ni se trata de una falta ética, sino de un profundo daño a la credibilidad de todo el sistema de justicia en general y a la abogacía en particular.
Si permitimos que esa frontera se diluya, ningún ciudadano volverá a confiar plenamente en la abogacía y quienes así lo hagan, como es el caso en cuestión, habrán de traicionar la esencia misma de nuestro rol de abogado.
Por eso, justamente, es fundamental enviar un mensaje claro y directo a la sociedad en su conjunto: violar el secreto profesional, más allá de ser un delito, no es una estrategia mediática, es una conducta inaceptable como profesional.
Finalmente, quiero manifestar que lo expresado no es nada personal con el citado colega, es simplemente porque fui ÉL ABOGADO PRINCIPAL del Sr. Raúl Sendic, su defensor en primera línea y como profesional del derecho que soy, me preocupa sensiblemente la “violación del secreto profesional” que es sin lugar a ningún tipo de dudas, lo más preciado que podemos brindarle al cliente, quien es, como manifestáramos, el único titular de esos secretos, nunca el abogado. Por esa razón, ni siquiera un Magistrado puede autorizar a un abogado o profesional a relevarlo del secreto, ya que el único titular es nuestro patrocinado.
Para tener una justicia creíble, lo primero que tenemos que ser creíbles somos los abogados.
Couture en uno de sus mandamientos del Abogado nos enseñó:
“Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti”. Revelar secretos del cliente de alguna forma es abandonarlo.
En cuanto a las manifestaciones concretas del Dr. Duran quiero puntualizar:
- La defensa legal del ex vicepresidente nunca estuvo subordinada a un Jefe de Prensa.
2) Nunca recibimos órdenes de hablar o no hablar con determinado medio de comunicación, todo lo contrario, basta ver las notas de prensa de la época para verificarlo.
3) Las decisiones tomadas durante el largo proceso penal, de la llamada “Causa Ancap”, fueron de exclusiva disposición del Sr. Raúl Sendic Rodriguez.
Dr. Gumer Pérez