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6 de noviembre 2025 - 9:27hs

El Juzgado Letrado del Trabajo de 7° Turno de Montevideo declaró la existencia de una relación laboral dependiente entre un repartidor y la empresa PedidosYa.

El caso representa el primer fallo en Uruguay que reconoce la dependencia laboral en el modelo de reparto de plataformas digitales.

La jueza Elena Salaberry, entendió que, pese al “contrato de arrendamiento de servicios”, los hechos demostraron la existencia de subordinación, ajenidad y dependencia económica. El trabajador fue patrocinado por el abogado Nicolás Pizzo, especializado en derecho laboral y plataformas digitales.

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El tribunal concluyó que PedidosYa ejercía un poder de dirección y control mediante medios tecnológicos, a través del sistema de ranking, que regula horarios, acceso a turnos y nivel de ingresos.

Salaberry definió este modelo como “subordinación algorítmica”, señalando que el sistema automatizado de asignación de pedidos y evaluaciones “funciona como un sofisticado mecanismo de control conductual”.

Según la sentencia, la libertad del repartidor para conectarse “cuando quisiera” era “meramente formal”, ya que el algoritmo “penaliza la inactividad, los rechazos de pedidos o las ausencias, afectando los ingresos del trabajador”.

El fallo remarca que la empresa “fija unilateralmente las tarifas, controla la prestación en tiempo real y puede desactivar cuentas”, lo que configura “una manifestación moderna del poder de dirección del empleador”.

También señala que la “capacidad de la empresa de desactivar unilateralmente una cuenta es la máxima expresión del poder disciplinario”, equiparándola a un despido sin garantías.

La magistrada aplicó la Ley 20.396, vigente desde febrero de 2025, que regula las condiciones mínimas de trabajo en plataformas de reparto y transporte. "La referencia a la normativa (Ley 20.396 y decreto 145/025) está hecha para decir que más allá de los beneficios mínimos la misma autoriza a los tribunales a analizar caso a caso, a la luz del principio de primacía de la realidad y bajo la guía de la Recomendación 198 de la OIT", comentó el abogado del repartidor Nicolás Pizzo a El Observador.

La norma reconoce los sistemas automatizados de monitoreo y decisión como parte del poder de dirección empresarial, sin presumir autonomía ni dependencia, pero exigiendo un análisis de la realidad efectiva.

Salaberry valoró que los contratos eran de adhesión y “no negociables”, que el uso de la marca y la indumentaria de PedidosYa era “obligatorio bajo apercibimiento de sanción”, y que el repartidor “no fijaba precios ni gestionaba clientes”, actuando dentro de la estructura y bajo la organización de la empresa.

Condena y alcance del fallo

La sentencia obliga a PedidosYa a pagar licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras y daños, con base en una jornada máxima de 44 horas semanales. La persona reclamó un monto total de $ 1.884.444.

Además, concede una condena a futuro, que impone a la empresa seguir abonando los beneficios laborales mientras la relación se mantenga vigente.

Para la jueza, la relación es inequívoca: “el actor emerge sujeto a un poder de dirección algorítmico, con fijación de precios, asignación imperativa, sanciones por rechazo y monitoreo constante”, lo que “no puede ser calificado como un vínculo comercial autónomo”.

Salaberry sostuvo que el “poder algorítmico” constituye una manifestación moderna del control empresarial y que la “apariencia de autonomía no puede prevalecer sobre la realidad”.

El fallo cita la Recomendación 198 de la OIT, al afirmar que “toda relación de trabajo debe analizarse en función de los hechos y no de las formas”, y concluye que en este caso “los indicios de dependencia prevalecen sobre los de autonomía”.

Antecedente judicial

Este es el segundo fallo que la Justicia uruguaya dicta en torno al vínculo laboral entre repartidores y la empresa PedidosYa.

El primero, informado el 22 de setiembre por el diario El País, tuvo un sentido contrario: la demanda presentada entonces fue desestimada. En aquel caso, el juez consideró que “no se ha demostrado que estuviera sujeto a órdenes e instrucciones específicas”, y agregó que el repartidor “no tenía la obligación de cumplir un horario determinado, ni se le indicaba la forma o el recorrido que debía seguir para recoger y entregar los pedidos”.

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