Lo que importa del aviso de BPS
- Las personas con aportes laborales previos al 1º de abril de 1996 pueden solicitar su reconocimiento para su futura jubilación.
- Quienes nacieron hasta el 1º de junio de 1963 y viven en Uruguay tienen plazo hasta el 31 de mayo para hacer el trámite.
- Los residentes en el exterior cuentan con más tiempo: pueden gestionarlo hasta el 31 de mayo de 2028.
- Existen plazos diferenciales según la edad, incluyendo una instancia para reservar el derecho a realizar el trámite más adelante.
- No cumplir con los plazos puede afectar el cómputo de años trabajados para la jubilación.
Contexto
¿Qué significa el reconocimiento de años trabajados?
Es un trámite que permite a las personas incorporar a su historia laboral períodos de trabajo anteriores al 1º de abril de 1996 que no figuran en los registros. Estos años pueden ser clave para alcanzar los requisitos necesarios para jubilarse.
¿Quiénes deben hacerlo con mayor urgencia?
Las personas que residen en Uruguay y nacieron hasta el 1º de junio de 1963 inclusive. Este grupo tiene como fecha límite el 31 de mayo para iniciar el trámite, por lo que se trata del segmento más próximo a perder la oportunidad si no actúa a tiempo.
¿Cómo se realiza el trámite?
Se debe agendar previamente en el servicio de reconocimiento de años trabajados. Quienes ya tienen una cita asignada —ya sea para este trámite o para solicitar la jubilación— no deben hacer ninguna gestión adicional, sino esperar su turno.
¿Qué ocurre con quienes viven en el exterior?
Las personas residentes fuera de Uruguay cuentan con un plazo extendido hasta el 31 de mayo de 2028. Además, tienen la posibilidad de realizar el trámite de forma online, lo que facilita el acceso sin necesidad de viajar al país.
¿Hay otros plazos según la edad?
Sí. El sistema establece distintas etapas:
- Quienes nacieron entre el 2 de junio de 1963 y el 1.º de junio de 1968 tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2027, pero deben manifestar su intención de realizar el trámite en el futuro mediante una reserva de derecho.
- Las personas nacidas después del 1.º de junio de 1968 no deben hacer ninguna gestión por ahora, ya que su plazo será en una etapa posterior.
¿Existen excepciones o casos especiales?
Sí. Algunas personas pueden adelantar el trámite antes del plazo correspondiente:
- Quienes tienen actividades con bonificación y están próximos a jubilarse.
- Personas que ya perciben una pensión por vejez o invalidez.
Esto permite ajustar la situación laboral con mayor rapidez en casos donde el acceso a la jubilación está cercano.
¿Por qué es importante cumplir con estos plazos?
Porque los años no reconocidos podrían no ser considerados al momento de calcular la jubilación. Esto puede afectar tanto el acceso al beneficio como el monto a percibir.
Cómo sigue
En las próximas semanas, el foco estará puesto en quienes tienen el plazo más inmediato: las personas nacidas hasta junio de 1963 que residen en Uruguay. Para este grupo, la prioridad es agendarse antes del 31 de mayo o asegurarse de tener una reserva ya confirmada.
A mediano plazo, el sistema continuará avanzando por etapas según la edad, con nuevos vencimientos como el de 2027 para quienes deben reservar su derecho a futuro. En paralelo, se mantiene abierta la ventana más amplia para los residentes en el exterior, que podrán gestionar el reconocimiento hasta 2028 mediante herramientas digitales.
El proceso apunta a completar las historias laborales de forma progresiva, asegurando que los trabajadores puedan contabilizar todos sus aportes. En ese marco, también se promueve el uso de canales de consulta —telefónicos y en línea— para despejar dudas y evitar omisiones que puedan impactar en el acceso a la jubilación.