19 de agosto de 2026 19:36 hs

La sentencia fue dictada mediante un proceso abreviado, luego de que el imputado admitiera los hechos y aceptara la pena acordada entre su defensa y la Fiscalía Departamental de Toledo.

Pero las defensas de las víctimas se opusieron al acuerdo. Durante la audiencia, a cuyo registro accedió El Observador, sostuvieron que la conducta del ahora condenado no debía calificarse como homicidio culpable, sino como dolo eventual, y pidieron al juez Letrado de 2° Turno, Gabriel Espino, que declarara inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público. “Esto es dolo eventual, doctor”, afirmó el abogado Rafael Silva durante una extensa intervención ante el magistrado.

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Alcoholizado, sin libreta y con la luz roja

El siniestro ocurrió sobre las 21:00 del 9 de julio, en la ruta 6, a la altura del kilómetro 24,800. Según la reconstrucción presentada por Fiscalía y recogida posteriormente en la sentencia, el condenado conducía un Chevrolet Monza cuando no respetó la luz roja del semáforo e intentó atravesar la ruta.

En esa maniobra impactó contra el Suzuki en el que circulaban las tres víctimas. El golpe hizo que este vehículo se cruzara de senda y chocara frontalmente contra un ómnibus de la empresa Cromin, que viajaba desde Minas con 14 pasajeros y su conductor.

Fatal Ruta 6

Como consecuencia del choque murieron Kevin Fleitas Viñas, de 28 años; Adrián Viglino Di Ruocco, de 25; y Gian Franco Fleitas, de 20.

El responsable abandonó inicialmente el lugar y posteriormente se presentó de manera voluntaria en la Seccional 20ª de Toledo. La espirometría arrojó un resultado de 2,24 gramos de alcohol por litro de sangre y se constató que carecía de libreta de conducir.

“Tomó una decisión egoísta de subirse al auto”

Uno de los momentos más fuertes de la audiencia ocurrió cuando Silva cuestionó el razonamiento utilizado por Fiscalía para considerar que se estaba ante una conducta culposa.

El abogado sostuvo que beber alcohol podría constituir una acción penalmente irrelevante si la persona permanecía fuera del vehículo, pero señaló que la situación cambiaba desde el momento en que el hombre resolvió conducir. “El señor no estaba parado afuera del bar alcoholizado. El señor entró al bar, tomó y se puso arriba de un auto en calidad de conductor”, expresó.

Accidente dejó tres muertos en Toledo

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Silva enumeró una serie de circunstancias que, a su entender, impedían reducir lo ocurrido a una imprudencia: el condenado estaba alcoholizado, no tenía libreta, se puso al volante y atravesó con luz roja una ruta nacional. “Cruzó en luz roja una ruta nacional en una actitud que es casi suicida”, afirmó.

El abogado también hizo referencia al impacto que las muertes tuvieron sobre las familias y sostuvo que, si el conductor no hubiera tomado aquella decisión, los jóvenes seguirían con vida.

Este señor tomó una decisión egoísta de subirse al auto”, señaló. Para la defensa de las víctimas, los hechos relatados por la propia Fiscalía no encajaban con la calificación de homicidio culpable. “No hay una concordancia, no encajan los hechos narrados por el Ministerio Público con la supuesta culpa”, afirmó Silva. “Esto es dolo eventual, doctor”, insistió.

“No fue una mera distracción”

El abogado Javier Riffaud también cuestionó el acuerdo abreviado y habló de la “impotencia” que generaba en las familias que la sucesión de decisiones adoptadas por el conductor fuera considerada una conducta culposa. “No fue una mera distracción, no fue una imprudencia”, sostuvo.

Según manifestó, existía “una distancia abismal” entre una imprudencia corriente y las circunstancias que rodearon el choque. El abogado reclamó que la respuesta penal fuera “ejemplarizante” y cuestionó que no se atendieran los argumentos presentados por las víctimas.

Lo que hagamos hoy es inadmisible”, afirmó Riffaud, quien agregó que el resultado de la audiencia provocaba “impotencia” no solo entre los familiares, sino también entre quienes intervinieron para defender sus derechos.

Para el abogado, el supuesto error estaba en la interpretación inicial de la conducta del conductor. Si se hubiera considerado que actuó con dolo eventual, razonó, la Fiscalía no habría estado en condiciones de presentar un acuerdo abreviado en esos términos.

Un fuerte cruce con la Fiscalía

La discusión sobre la calificación jurídica derivó en varios intercambios tensos entre las defensas de las víctimas y la fiscal Nancy Granja.

La representante del Ministerio Público sostuvo que la acción penal corresponde a Fiscalía y remarcó que la audiencia no era la instancia para que las víctimas discutieran la figura delictiva escogida. “No estamos aquí para discutir la calificación delictual”, afirmó Granja, quien defendió la legalidad del acuerdo alcanzado con el acusado y su abogado.

La intervención provocó la reacción de Silva, que le respondió: “No necesito que nadie me diga cómo tengo que hacer mi trabajo”.

Yo tampoco, doctor”, contestó la fiscal, antes de que el juez interviniera para ordenar el intercambio y permitir que la representante del Ministerio Público terminara su exposición.

La Fiscalía insistió en que los hechos configuraban un homicidio culpable porque no existió una intención directa o indirecta de causar la muerte de los jóvenes. “No entendemos que haya un actuar doloso, que la persona haya salido de su casa con intención de matar, de salir a la calle a matar”, manifestó Granja.

La fiscal aclaró que, cuando habló de una conducta inicialmente “indiferente” para el derecho penal, se refería al consumo de alcohol en sí mismo y no a la decisión posterior de manejar. “El consumo de alcohol es la actitud indiferente a la que yo me refería; capaz que quedó mal interpretado”, explicó. Luego agregó que el siniestro fatal fue provocado por “la imprudencia del conductor” y que ese actuar “imprudente y negligente” determinó la muerte de las víctimas.

Las familias pidieron hacer caer el acuerdo

Las defensas de las víctimas reconocieron durante la audiencia que no tenían las mismas potestades que Fiscalía para determinar la acusación, pero pidieron a Espino que utilizara su función de control para rechazar el proceso abreviado. Silva sostuvo que el magistrado debía realizar un “control de legalidad” y determinar si existía correspondencia entre los hechos narrados y la calificación jurídica presentada.

Tome nuestra voz, señor juez, y haga caer este acuerdo, porque es inadmisible”, reclamó.

La defensa del conductor, por su parte, respaldó la actuación de Fiscalía y cuestionó que la audiencia se transformara en una discusión teórica sobre las diferencias entre homicidio culpable y dolo eventual. También sostuvo que la ausencia de libreta no permitía concluir por sí sola que el hombre no supiera conducir.

Por qué el juez mantuvo el homicidio culpable

El juez desestimó los planteos de los representantes de las víctimas y aceptó el proceso abreviado. En su sentencia, estableció que se habían cumplido los requisitos exigidos por el Código del Proceso Penal: el imputado aceptó expresamente los hechos, estuvo asistido por su defensa y prestó conformidad con la pena.

El magistrado entendió que la conducta encuadraba en el delito de homicidio culpable porque no existió intención directa o indirecta de matar. Explicó que la muerte se produjo como consecuencia de una conducta imprudente que podía haber sido evitada si el conductor hubiera cumplido con el deber de cuidado.

Con su conducta imprudente y violatoria de la normativa de tránsito, el imputado provocó, en definitiva, la muerte de tres personas”, señaló el fallo.

El juez consideró como atenuantes la confesión y la ausencia de antecedentes penales, al tiempo que, como agravante específica, computó la pluralidad de muertes.

La Fiscalía había solicitado una pena de cinco años y un mes de penitenciaría. Debido a que en un proceso abreviado la condena no puede superar la pena requerida por el Ministerio Público, el magistrado impuso exactamente esa sanción.

El fallo estableció que la pena solicitada era legal y contemplaba de forma adecuada “la entidad de los hechos”, las circunstancias atenuantes y agravantes, y la personalidad del condenado. El hombre deberá cumplir cinco años y un mes de penitenciaría, con descuento del tiempo que ya permaneció privado de libertad durante el proceso.

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