9 de abril de 2026 17:43 hs

El abogado penalista Juan Fagúndez aseguró que en su carrera no vio nunca que se aplicara el Artículo 36 del Código Penal, que la defensa de Moisés Martínez pedía a la Justicia aplicar para lograr la absolución del joven que mató a su padre de 15 disparos.

Por el contraro, la Justicia determinó este miércoles, tras la sentencia de la jueza María Noel Odriozola, condenar a 12 años de prisión a Moisés.

La normativa que la defensa de Moisés pretendía que se aplicara establece los casos en los que se podría eximir la pena.

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De esta manera, el Artículo 36 establece que el "estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar" podría facultar a la Justicia a "exonerar de pena los delitos de homicidio y de lesiones". Pero fija una serie de condiciones que deben cumplirse, que para Odriozola "no se dieron" en este caso.

Este jueves Fagúndez, quien integra la Asociación de Abogados Penalistas de Uruguay, fue consultado sobre las ocasiones en que ha visto que un juez aplique el artículo en cuestión. "Personalmente yo no he visto ninguno", dijo el penalista entrevistado por Teledía de Canal 4.

"Es una potestad que se le otorga al juez en virtud de condiciones que tienen que ver con el parentesco entre quienes cometen el delito y la víctima, y con que haya habido condiciones de sufrimiento y violencia entre esas personas, o vinculadas, por ejemplo hermanos o hijos", explicó Fagúndez sobre este artículo.

"Si se hubiese buscado mecanismos ante terceros para tratar de terminar con esa situación y esos mecanismos no hubieran funcionado", ejemplificó sobre el uso del 36. "Es como un perdón o una actitud por parte de la Justicia de que ocurra el perdón sobre la imposición de la pena", detalló.

El artículo en cuestión establece tres posibles condiciones: "que el delito se cometa por el conyúge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia".

Que el autor "hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos".

O "que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces".

La Fiscalía había pedido durante el juicio 18 años de prisión para Moisés por el homicidio especialmente agravado de su padre, después de haberle disparado 15 veces. Durante el juicio, la fiscal Sabrina Flores y su equipo argumentaron que el foco debía centrarse en la conducta de Moisés, autor del crimen, y no en la de la víctima, su padre, independientemente de que el hombre en el pasado hubiese abusado de sus hijos.

El equipo fiscal también cuestionó, entre otros puntos, la consistencia de los relatos sobre violencia intrafamiliar y argumentaron que los episodios referidos por los hermanos ocurrieron muchos años atrás y que el padre, que en este juicio era la víctima, ya había respondido ante la Justicia por esos hechos.

"Mi pregunta es si en este caso 12 años es adecuado, ¿tendría que haber sido más o menos?", se preguntó Fagúndez. "Creo que ahí está la discusión en como hoy se condenó. Falta la apelación y todo eso. Pero me pararía a pensar: ¿Cuál es la verdadera pena que corresponde en este caso?", se preguntó.

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