14 de junio de 2026 5:00 hs

El cofundador de Conexión Ganadera, Pablo Carrasco, preso por estafa y lavado desde julio de 2025, solicitó en la justicia concursal el levantamiento del embargo y la caducidad de las medidas cautelares impuestas a su contra. También lo pidieron sus cinco hijos, que se presentarn en nombre de Muralir SA, registrada en 2007, por Carrasco y su esposa Ana Iewdiukow, y que desde 2024 figuran como accionistas Guadalupe y Baltasar, aunque también están Marcela, Matías y Valentín.

En el escrito al que accedió El Observador, Carrasco argumentó que no tuvo control sobre el manejo financiero de la sociedad y atribuye la responsabilidad a “administradores de hecho”, argumenta que no hubo dolo en su accionar y dice que así quedó acreditado en la fiscalía penal. Admitió una eventual “negligencia” por omisión en el control como socio administrador, pero afirmó que nunca tuvo el control bancario, financiero ni económico de la sociedad Conexión Ganadera LTDA.

Con lo de los “administradores de hecho” se refiere a que el manejo real de los fondos, los ingresos y egresos, así como las decisiones operativas, estaba a cargo personas vinculados al Escritorio Basso en Florida, incluso después del fallecimiento de Gustavo Basso. "Se ha probado además que, incluso después del fallecimiento, fueron utilizadas cuentas personales de personas allegadas a Gustavo Basso, (no administradoras de la sociedad), con el argumento de evitar la restricción que implicaba el bloqueo de las cuentas del causante", dijo.

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"Soy plnemente consciente del alcance de los efectos no deseados que arrojó la suerte final de la empresa, que involuntariamente se ha provocado provocando daños a múltiples familias. Es claro que me encuentro afrontando y respondiendo por ello, (con mi prisión y la de mi esposa)", agregó.

Además, el escrito firmado por los abogados Giacomino DiMatteo y Fernando Vollono, afirmó que los embargos han caducado por derecho propio, ya que los demandantes no presentaron la acción judicial correspondiente dentro del plazo de treinta días.

El argumento principal de la defensa es que las medidas cautelares han caducado de pleno derecho según lo establece el Código General del Proceso (C.G.P.) que le da al demandante 30 días a los promotores de la medida para presentar la demanda.

Carrasco también destacó haber colaborado con la justicia mediante la entrega de bienes personales y de sus familiares ante la fiscalía penal para mitigar los daños causados a los acreedores. Además, afirma que fue él mismo quien promovió la liquidación de la empresa para intentar obtener el mayor resultado económico posible de los activos.

Por otro lado, la defensa cuestionó la designación de Alfredo Ciavattone como síndico, alegando una postura de intereses contrapuestos y la falta de un abordaje integral en la gestión de los activos de la empresa. Argumenta que el monto final de los daños depende de los aciertos o errores de quienes gestionan los activos tras la liquidación, y no solo de su responsabilidad objetiva.

Recurso de los representantes de Muralir SA y las entradas de cine

Los hijos de Carrasco y Iewdiukow, Guadalupe y Baltasar Carrasco, presentaron recurso de reposición y apelación en subsidio alegando también que los embargos caducaron. Plantearon que transcurrió casi un año (once meses) desde que se decretaron y varios meses desde que se efectivizaron sin que los acreedores presentaran la demanda principal dentro del plazo legal de treinta días.

La defensa argumentó que no existe apariencia de buen derecho para mantener el embargo contra los hijos de Carrasco porque son jóvenes estudiantes o profesionales que nunca intervinieron en el giro social, administración o finanzas de Conexión Ganadera Ltda.

Argumentaron que los inmuebles embargados fueron adquiridos con dinero donado por sus padres antes de 2022 y ya han sido puestos a disposición de la Fiscalía Penal para mitigar daños.

Afirmarmaron que no podían conocer el estado de insolvencia de los negocios de sus padres con la familia Basso, algo que ni siquiera inversores experimentados detectaron.

    Por otra parte sostuvieron que el juez se extralimitó al decretar un embargo por un monto de U$S 250 millones, basándose en normas de ejecución sin un proceso previo. "Las medidas adoptadas, de por sí muy gravosas, carácter que se potencia en su inhibición, al haber sido impuestas por un monto de US$ 250.000.000,00 no solo afectan nuestro patrimonio, sino nuestra propia vida, y nos irrogan perjuicios irremediables por cuestiones ajenas completamente a los comparecientes".

    "No sólo nos inhibe de bienes genéricamente sino de nuestra propia vida, se nos impide el acceso a una cuenta bancaria, que resulta no solo necesaria sino indispensable para requerimientos básicos como comprar una entrada al cine al día de hoy, efectos que se agravan con el transcurso de casi un año desde que se efectivizaran sin que se nos diera vista", argumentaron.

    Finalmente, señalaron que el Tribunal no exigió a los que iniciaron los embargos una contracautela (garantía) suficiente para cubrir los posibles daños y perjuicios que estas medidas inhibitorias están causando a terceros ajenos al concurso.

    En caso de que el recurso de reposición no sea aceptado por el juez del concurso Leonardo Méndez solicitan que el expediente sea elevado al Tribunal de Apelaciones de 7º Turno para su revisión.

    Di Matteo y Vollono también presentaron un recurso de aclaración y ampliación y cuestionan que en una resolución tomada por el juez Méndez no se pronunció sobre la petición expresa de declarar la caducidad de las medidas, a pesar de que es una "pretensión debidamente articulada" que no puede ser soslayada. Argumentan que la caducidad es una cuestión objetiva que debe ser atendida independientemente de si la sentencia que ordenó las medidas se considera "firme" o no.

    Los abogados cuestionaron la resolución del juez que declaró inadmisibles sus recursos previos por considerar que la sentencia No. 1595/2025 ya estaba firme. Indicaron que los comparecientes fueron notificados entre el 13 y el 20 de mayo de 2026, e interpusieron los recursos de reposición y apelación el 22 de mayo de 2026 por lo que el recurso se presentó dentro del plazo legal de seis días.

    Por eso, solicitan al juez que explique bajo qué fundamento jurídico o cómputo de plazos entiende que la sentencia habría adquirido carácter de firmeza, para no vulnerar el derecho de defensa y contralor del justiciable. Aseguran que la situación les ha provocado una "inevitable eventual indefensión" y perjuicios a terceros durante casi un año sin que se haya formalizado la demanda principal.

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