El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno confirmó la declaración de concurso necesario de Daniela Cabral, lo que implica que la mantiene alegada de la conducción del establecimiento agropecuatio Don Coraje, que aparece como tomador de ganado de exinversores de Conexión Ganadera.
Al rechazar el recurso de apelación que ella había presentado, el tribunal afirmó que ella ejercía una actividad empresaria de intermediación comercial de ganado, utilizando a "Don Coraje Sociedad Civil" como una "pantalla societaria" o "nébula social" para obligarse personalmente.
En su apelación Cabral había sostenido que el pasivo no superaba las 35.000.000 Unidades Indexadas (UI) y que su domicilio era en Punta del Este, no realizaba actividad empresarial y que, por ser deudora civil, no se le debía aplicar la Ley de Concursos (Nº 18.387).
En cuanto al monto, la sala integrada por los ministros Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley Pera respondió que ya había sido estimado previamente y que dicha resolución no fue apelada en su momento, por lo que cobró calidad de cosa juzgada.
Además consideró la inversora que pidió el concurso tiene un crédito verificado derivado de contratos de inversión ganadera donde Cabral actuaba como tomadora del ganado y garante por una inversión de U$S 30.000 que fue renovado reiteradas veces desde el año 2011. Agregó que existían obligaciones sin pagar por un periodo superior a los tres meses, lo cual cumple con los presupuestos legales para el concurso.
El fallo afirmó también que la insolvencia de Daniela Cabral es un hecho público y notorio derivado del cese de pagos.
También confirmó el nombramiento del síndico Alfredo Ciavattone al considerarlo adecuado debido a la existencia de un grupo económico y la confusión patrimonial detectada entre los involucrados.
Debido a que su apelación fue totalmente rechazada, el tribunal le impuso a Cabral el pago de las costas del proceso, es decir los gastos judiciales.