La defensa de Yroa, encabezaba por los abogados Juan Fagúndez y Pablo Vera, argumentó que la norma por la que buscan formalizar al exdirector de la Republicana fue promulgada meses después del intento de venta del arma, por lo que “no existía vigencia ni reglamento del delito que se pretende imputar”, argumentó Fagúndez, quien busca el sobreseimiento de su cliente.
La compra de un rifle extra con su dinero y una declaración jurada que encendió las alarmas
El primero en hablar frente a la jueza Penal de 37° Turno Mercedes Reyes fue el fiscal Rodríguez, quien recordó que en 2007 Yroa integraba una comisión dedicada a la asesoría en compras de armamento, que sugirió adquirir cuatro rifles para francotiradores Steyr Mannlincher calibre 25.
Tras pasar por el Tribunal de Cuentas, Tabaré Vázquez firmó la autorización de la compra de dos de esas armas, que fueron adquiridas a través de un intermediario de apellido “Giménez” en Austria.
Sin embargo, el fiscal afirmó que Yroa agregó “un tercer rifle que no estaba autorizado por el Poder Ejecutivo”, pagando con su dinero más de 1.700 euros por el arma.
Las armas llegaron a Uruguay en 2008 en dos bultos, uno con las dos armas autorizadas y otro con el rifle pagado por Yroa, que se quedó con el fusil.
Un oficial de Asuntos Internos que declaró como el primer testigo del juicio afirmó horas después que el Ministerio del Interior nunca fue notificado sobre la existencia de este tercer rifle. Su declaración contrasta a la de la defensa del expolicía, que argumentó que él “tuvo el rifle 8 años de forma pública para todos, y con el conocimiento de que le pertenecía, en virtud de las autorizaciones brindadas por sus jerarcas del Ministerio del Interior”.
“Se solicitó sumar un rifle y dijo que iba a pagarlo para que estuviera en su propiedad”, expresó Fagúndez, y agregó que el exoficial incluso “utilizó el arma para dar clases”.
Cuando en 2016 quiso vender el rifle a su amigo coleccionista, Yroa y el comprador se comunicaron con un oficial encargado del Registro Nacional de Armas para llenar una declaración jurada del arma, con la finalidad de entregar esa declaración en el Servicio de Armamento. Fagúndez afirmó que era “la única autorización necesaria”, pero el fiscal marcó que no completaron el ítem del propietario, porque “esa arma no pertenecía a ningún particular, pertenecía al Estado”.
Tanto Rodríguez como el primer testigo recordaron que tras el análisis de la declaración, que fue presentada por el coleccionista, el SMA impidió la venta porque entendió que “el arma es del Ministerio del Interior”.
Tras ello, el Servicio envió una alerta a Interior, que comenzó una investigación administrativa del caso en Asuntos Internos. Allí se constató que el arma fue importada a Uruguay en 2008 junto con los otros dos rifles a solicitud de Yroa, quien por su experiencia “conocía los mecanismos de importación”, según el testigo. La “trazabilidad” del arma en Interior llegó hasta su salida de Aduanas, autorizada por otra oficial.
Según el oficial, en ese momento solo “el Estado o un coleccionista”, con un régimen especial, podían adquirir ese tipo de rifles.
A fines de 2016 el entonces jefe de Policía de Colonia fue citado a Asuntos Internos por esta investigación y entregó el arma, que pasó a manos del Departamento de Armamento, Balística y Equipos Policiales (Dabep), que mantiene su posesión hasta hoy en día.
Este lunes dos oficiales de esa división llevaron el rifle a la audiencia. Todos los presentes, menos Yroa y los policías –el testigo seguía en el lugar–, se sorprendieron al ver su tamaño. En un momento una de las adscriptas de Fiscalía le pidió a los encargados de portar el fusil si lo podían “exponer” a la cámara que filmaba la audiencia. “Creo que se ve”, fue la respuesta de la jueza, que generó las risas de la sala.
Una discusión normativa
Rodríguez afirmó que el artículo que está “persiguiendo” Fiscalía para su acusación es el 9 de la Ley de tráfico de armas N° 19.247, que regula el delito de “tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”.
El artículo en cuestión castiga con penas de seis meses a seis años de prisión a quien “de cualquier modo adquiriere o recibiere a título oneroso o gratuito, arrendare, distribuyere, diere o tuviere en depósito, fabricare, armare, ensamblare, adulterare o vendiere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin autorización o contraviniendo las normas legales”.
Según el fiscal de Delitos Económicos, Yroa entregó un rifle Steyr Mannlincher calibre 25 “incumpliendo las dos modalidades”, ya que entiende que vendió el arma sin autorización y por fuera de la normativa.
En primer lugar, explicó que el exdirector de la Republicana tuvo y entregó el arma sin contar con su “guía de posesión”, que oficia como un título de propiedad. “Esta arma nunca perdió la naturaleza de arma pública. El SMA no completa el trámite porque no es dueño del arma, es el Ministerio del Interior”, afirmó.
Sobre el segundo punto, el fiscal marcó que al momento de la transacción la ley que regulaba estas operaciones era la N° 10.415, reglamentada por el decreto 2605 de 1943. Esta norma marcaba que “toda operación de venta entre particulares dará lugar a la intervención previa del Servicio Material de Armamento”, citó Rodríguez, quien remarcó que “no se permitió” tal intervención. “Un oficial como Yroa era un hecho que no podía desconocer”, añadió.
Sin embargo, los defensores del exjefe de Colonia entienden que a pesar de que la Ley de tráfico de armas se aprobó en el 2014, recién fue aprobada con el decreto 377 del 5 de diciembre de 2016, después de que a Yroa le incautaran el arma.
“No hay manera de imputar al señor Yroa porque no existía vigencia ni reglamento del delito que se pretende imputar ya que las condiciones, autorizaciones o contravenciones no existían hasta diciembre de 2016. El hecho data de agosto”, remarcó Fagúndez.
Además, el abogado indicó que cuando se reglamentó esa ley se dio un “plazo para regularizar” las armas, que “se fue extendiendo y duró hasta marzo del 2025”, por lo que Yroa “podría haber regularizado” su arma durante todos estos años “como quiso” hacerlo en 2016, “pero le fue incautada”.
Vera, por su parte, hizo referencia a la ley del año 43, y especificó que “no se puede interpretar” esta normativa “sin conocer la actuación del SMA”, que establece que “para armas usadas se debe presentar una declaración que justifique su procedencia”, y de no contar con guía de posesión se deberá llevar el arma ante el servicio para su “inspección”.
“Aquí no se hizo más que lo que solicitaba el Servicio Material de Armamento: que la persona se presente ante el servicio, con el arma, con una declaración jurada. La entrega del arma tuvo una sola finalidad, que fue regularizar”, remarcó el defensor.