El Tribunal de Apelaciones penal de 2° Turno revocó la condena del exintendente de Soriano, Agustín Bascou, en el caso de las estaciones de servicio, debido a que la entonces fiscal de Mercedes, Stella Alciaturi, presentó su acusación el 3 de diciembre de 2024, cuando el plazo que disponía para hacerlo había vencido el 22 de noviembre.
"Esto determina al tribunal, a convocar la nulidad absoluta de todo lo actuado desde la demanda-acusación", afirmó la sentencia la que accedió El Observador. La noticia la informó Agesor de Soriano, medio que recogió declaraciones de uno de los defensores de Bascou, Pablo Vera, quien señaló que el caso será ahora derivado a otro fiscal para que analice la responsabilidad penal de Bascou.
Con este fallo el caso vuelve al momento previo a la acusación y la condena, es decir que Bascou vuelve a estar imputado sin condena.
Bascou había sido condenado a pedido de la fiscalía por la jueza de Mercedes Ximena Menchaca como autor penalmente responsable de un delito de conjunción de interés público y privado a la pena de doce meses de prisión, luego de que se entendiera que se benefició al comprar combustible en estaciones de su propiedad para vehículos de la intendencia. También se lo condenó con inhabilitación para ocupar cargos de cualquier naturaleza durante el plazo de cuatro años y una multa de cien unidades reajustables.
Sin embargo, ante el planteo de la defensa de Bascou, conformada por Vera y Juan Fagúndez, el tribunal analizó el artículo 234 de la código del roceso enal (Ley 15.032) que "el Fiscal dispondrá de treinta días para expedirse sobre la acusación" y podrá solicitar ampliación del plazo, por una sola vez. "Vencido el plazo, o la prórroga en su caso, sin haberse presentado el escrito respectivo, el fiscal quedará automáticamente impedido de seguir interviniendo en ella y se pasará al subrogante que legalmente corresponda, quien quedará sometido al régimen establecido en esta disposición".
En este caso la fiscalía presentó la acusación once días vencido el plazo del cual disponía, y la defensa en la primera oportunidad procesal de la cual disponía, al contestar la acusación, lo adviritó y lo solicitó a la jueza que no admitiera la acusación.
Ante lo cual el tribunal afirma: "Estamos frente a una sentencia de condena que ampara una acusación fiscal presentada evidentemente fuera de plazo, lo que genera nulidad absoluta por disposición expresa".
El tribunal no compartió la posición sostenida tanto por la Jueza como la fiscal, que argumentaron que la defensa debió recurrir el decreto que confirió traslado de la acusación si advirtió que estaba fuera de plazo, y que al no hacerlo, la irregularidad quedó convalidada.
Al respecto afirmó que la ley "es estricta". "La norma es clara, el fiscal queda impedido y lo actuado es absolutamente nulo. No existe la posibilidad que, por actuación de alguna de las partes o del Juez, reviva el plazo definitivamente vencido", falló el tribunal integrado por los jueces Daniel Tapie, Ricardo Miguez y Beatriz Larrieu.
Vera dijo a El Observador que su colega Juan Fagúndez analiza además si llevar en casación a la Suprema Corte la sentencia del tribunal para pedir el sobreseimiento de Bascou.