El 14 de mayo de 2024, mientras la campaña electoral empezaba a calentar motores, el presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, fue hasta la sede de la Corte Electoral para presentar una denuncia por la emisión en televisión de un spot publicitario del entonces precandidato del Partido Nacional Álvaro Delgado antes de que se levante la veda publicitaria.
La coalición de izquierda entendía que se estaba violando la normativa electoral al transgredirse el artículo 1° de la ley 17.045 que establece que solo se puede emitir publicidad electoral a menos de 30 días de las elecciones internas que ese año se celebraron el 30 de junio. Esa misma ley señalaba –cuando fue presentada la denuncia– que quedaban excluidas de esa prohibición la difusión de “información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos”.
El spot de Delgado duraba más de cinco minutos, hacía un repaso de los logros de la gestión de Luis Lacalle Pou, planteaba algunas promesas, fue emitido en horario central y solo sobre el final invitaba a los espectadores a descargar el programa de gobierno del precandidato. “Violentar las leyes es parte de no cumplir con una sana campaña electoral”, declaró Pereira al presentar la denuncia y hasta el socio de la coalición Guido Manini Ríos lo catalogó como "obsceno".
La defensa del Partido Nacional ante la Corte Electoral fue que ese spot se encuadraba en “actividades habituales del funcionamiento de los partidos” ya que se trataba de la “difusión y promoción del plan de gobierno”.
Sin embargo, y pese al tiempo transcurrido desde la denuncia, la Corte Electoral no se pronuncia sobre el fondo del asunto por tres motivos: la normativa cambió en el medio, cuando se presentó la denuncia no existían sanciones y la demora por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) en enviar la información solicitada.
El cambio de normativa
En el medio de la campaña, el 14 de junio, el Parlamento aprobó una nueva ley de financiamiento de los partidos políticos que introdujo cambios a la ley de publicidad electoral. Establece por ejemplo que el 90% del espacio de la pieza publicitaria durante la veda debe referirse a las finalidades permitidas y agrega sanciones para aquellos que las incumplan que van desde las 10 mil unidades indexadas ($ 62.105) a las 100 mil UI ($ 621.050).
“Es de hacer notar que hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 20.292 de 14 de junio de 2024, las disposiciones de las leyes referidas se trataban de normas "imperfectas", por cuanto establecían prohibiciones y no disponían aplicación de sanciones cuando dichas prohibiciones eran transgredidas. Pero además carecían de precisión suficiente en la definición de "publicidad electoral" y de las características que debían cumplir las piezas destinadas a la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, a efectos de quedar excluidas de dicha definición”, dice la resolución de la Corte Electoral del 28 de enero a la que accedió El Observador.
Además, señala que las sanciones que se agregaron al ordenamiento jurídico con la aprobación de la ley en junio de 2024 no son aplicables por ser hechos ocurridos con anterioridad por lo que “un pronunciamiento señalando el apartamiento de las obligaciones dispuestas por la ley no tendría otra eficacia que la declarativa”.
En la campaña electoral de 2019 hubo una denuncia similar por un spot de Juan Sartori y otro de Hernán Novick y la Corte se pronunció diciendo que violaban la veda electoral.
La demora
Una vez recibida la denuncia del Frente Amplio, la Corte Electoral envió un oficio a la Ursec donde pidió información acerca de los spots que se habían pautado y la duración, entre otros puntos. El 17 de junio la Ursec respondió diciendo que carecía de esa información y que precisaba de mayores detallaes para poder proporcionarla.
El 28 de junio el organismo electoral reiteró la solicitud con más detalles y en envíos sucesivos del 20 y 21 de agosto y del 10 de setiembre se remitió la información requerida. “Dicho material fue examinado por parte de la Comisión de Asuntos electorales ya con el ciclo electoral muy avanzado”, agrega la resolución.
Por todo esto, la Corte Electoral asegura que debe “proceder con prudencia y ponderación a efectos de contribuir al cierre de un proceso que, de reiterarse en un futuro, tendrá que ser abordado sin los reseñados inconvenientes y la luz de nuevas normas más ajustadas y completas que permitan determinar en lo posible si las piezas publicitarias objeto de denuncia se encuadran en la definición de publicidad electoral”.
Es por eso que el organismos decide archivar las actuaciones y comunicarle a los partidos involucrados.