19 de julio 2024 - 18:18hs

Las condenas del intendente de Artigas, Pablo Caram, y de su sobrina la exdiputada Valentina Dos Santos por haber permitido que se pagaran horas extras no trabajadas a la pareja del primo del jefe comunal abrieron un debate jurídico sobre los efectos legales de esa sanción penal.

Según estaba conversado entre los jerarcas, Caram tenía pensado renunciar este viernes para dedicarse a la campaña de cara a octubre ya que pretende ser electo diputado, por lo que Dos Santos, que es su primera suplente, asumiría el cargo.

No obstante, se aclaró que la obligación constitucional determina que para postularse a diputado deba renunciar al cargo tres meses antes de las elecciones del 27 de octubre por lo que tiene tiempo hasta el 26 de julio para hacerlo. El debate que generó el tema hizo que se aplazara la renuncia, mientras Dos Santos se asesora juíridicamente sobre su caso.

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Tanto el delito que se le imputó a Caram -omisión de los funcionarios a denunciar delitos de los que tuvieran conocimiento- como el que se le aplicó a ella -usurpación de funciones por dar órdenes como si fuera intendenta siendo diputada- no tiene penas accesorias, es decir que no incluyen multa e inhabilitación para ejercer cargos y fue por eso que el penalista Jorge Barrera negoció con la Fiscalía la pena de seis meses de prisión en régimen de libertad a prueba.

Varios constitucionalistas opinaron que la condena los inhibie tanto a Caram como a Dos Santos de ejercer cargos, puesto que el artículo 80 de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende, entre otros casos, por ser condenado a prisión por sentencia firme.

"Es muy claro. No puede asumir. Está suspendido el ejercicio de la ciudadanía", dijo el abogado constitucionalista Martín Risso."Y si asume todo lo que haga será nulo", añadió. En tanto su colega Ruben Correa Freitas aseguró que "no importa que no vayan a la cárcel, no tiene nada que ver". "Si está suspendida la ciudadanía no pueden asumir ningún cargo público", afirmó este jueves en Desayunos Informales (Canal 12).

Sin embargo, en la Corte Electoral hacen otra interpretación. Fuentes del organismo dijeron a El Observador que el trámite habitual que se hace es que una vez que el Poder Judicial comunica las condenas, lo que analiza el organismo es si la persona está efectivamente presa. Si se le dio libertad a prueba, como en estos casos, se entiende que se sustituyó la prisión por otro medida y la ciudadanía no está suspendida.

Ante la pregunta de si en este caso, se podría hacer una interpretación diferente, se explicó que ese es el "procedimiento habitual". Cuando el Poder Judicial notifica las sentencias estás ingresan a la sección Inhabilitaciones que es donde se hace el listado de las personas habilitadas para votar. Allí se hace el trámite administrativo que luego se eleva a los ministros para que lo firmen. Así se ha intepretado siempre, se señaló.

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