El Tribunal de Apelaciones Civil de 7° Turno tomó una decisión que generó indignación entre los damnificados de República Ganadera, ya que dio marcha atrás a la decisión de la jueza concursal que había decretado la liquidación de la empresa. Además, la obligó a realizar la junta de acreedores que había sido obviada y a poner en consideración de los exclientes la propuesta de acuerdo.
La sentencia a la que accedió El Observador afirmó que no correspondía a la jueza María Constanza Farfalla "disponer la liquidación de la concursada, cuando la propuesta de convenio ni siquiera pudo ser tratada por la junta de acreedores". El fallo consideró que la decisión de la jueza fue "prematura" y "no conforme al orden normativo".
Con sus argumentos, el tribunal le dio la razón a República Ganadera que argumentó en su apelación que no existía mérito para solicitar la liquidación, sino informar únicamente si estaban o no las mayorías que requiere la ley a la propuesta de reorganización de la empresa. La empresa argumentó que se violaron sus derechos a ser oída previamente.
Damnificados que comparten grupos de Whatsapp afirmaron a El Observador que la indignación es generalizada y entienden esta sentencia como un retroceso en perjuicio de los afectados mientras la empresa sigue ganando tiempo.
La junta de acreedores estaba prevista para el 6 de noviembre pero antes la jueza Farfalla decretó que la junta de acreedores no tenía objeto, ya que República no había "presentado ningún convenio en las condiciones y plazos previstos" en la ley concursal.
El tribunal argumentó que es "es equivocado, por cuanto el convenio propuesto debe ser de todos modos considerado en la Junta de Acreedores".
Agregó que en la junta, los acreedores con derecho a voto "deliberan y se pronuncian" sobre la propuesta. Explicó la sentencia que las mayorías requeridas se forman en la junta misma y que esa instancia "no es un trámite formal: es el espacio de formación de la voluntad colectiva de los acreedores, y constituye el mecanismo central del proceso concursal preventivo".
El tribunal integrado por los ministros Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley Pera, afirmó que las adhesiones al acuerdo pueden presentarse hasta el mismo día de la junta, aunque se haya prorrogado la fecha, por lo que no debió suspender la junta.
Los ministros afirmaron también que si bien en otro caso de 2024, confirmaron que se hubiera decretado la liquidación de la masa activa de la concursada sin previa celebración de la junta de acreedores, en ese caso "las circunstancias fácticas" lo ameritaban mientras que en este caso, todavía no se había aprobado la lista de acreedores y había una propuesta válida que debía ser sometida a los acreedores.
Una auditoría que había sido solicitada por la síndico del concurso detectó varias irregularidades y una diferencia de US$ 24.260.136 en el patrimonio de República Ganadera luego de comparar lo declarado por la empresa y lo realmente existente, tras analizar estados financieros, declaraciones Dicose (ganado declarado ante el Ministerio de Gandaería) y recuentos físicos.
Según había informado El Observador, la auditoría realizada por Eura Audit detectó faltante de animales, venta de ganado a familiares de sus directores, ventas por fuera del sistema bancario e informalidad laboral. El inventario físico reveló la falta de 2.963 vacunos y 7.459 ovinos respecto a lo declarado oficialmente, generando un faltante neto de US$ 2.187.459 en activos.
También señaló que "los estados financieros de República Ganadera SRL al 30 de junio de 2024 han sido ajustados por la sobrevaluación de activos por US$ 18.576.136" con respecto a la información que surgen de las declaraciones juradas de existencias Dicose y "por los pasivos omitidos por US$ 5.684.000".