9 de octubre de 2026 19:17 hs

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno revirtió la libertad de circulación —aunque con control de tobillera electrónica y otras medidas limitativas— que la Justicia había dictado para el profesor de Historia Sebastián Mauvezín, en el marco del conocido caso Penadés.

Por otra parte, el tribunal confirmó la extensión de la prisión preventiva dictada para el exsenador blanco Gustavo Penadés, que deberá permanecer en la cárcel hasta el 31 de marzo de 2027. La medida cautelar para Mauvezín también rige hasta esa fecha. La sentencia fue informada en primera instancia por El País y confirmada por El Observador, que accedió al texto.

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En el caso de la prisión, había sido la defensa de Penadés —ejercida por Homero Guerrero y Laura Robatto— la que había apelado, mientras que en el caso de Mauvezín había apelado la Fiscalía y también la defensa de algunas de las víctimas, representadas por los abogados Soledad Suárez y Juan Raúl Williman del Consultorio Jurídico de la Udelar.

La sentencia del tribunal, adoptada por unanimidad y redactada por el ministro Luis Charles, señala que en el caso de Mauvezín los delitos por los cuales está acusado no permiten que recurra al beneficio de la libertad anticipada, algo que había sido alegado por Vargas a la hora de revocar la domiciliaria.

La jueza había entendido, entre otras cosas, que Mauvezín ya había cumplido en prisión preventiva el tiempo necesario (tres años) para solicitar, ante una eventual condena, acceder al beneficio de la libertad anticipada, dado que la Fiscalía pide para su caso seis años de prisión por la contribución a la explotación sexual de menores.

El tribunal, además, entendió que si bien uno de los hechos atribuidos al profesor de Historia data de 2016 —antes de que se estableciera, en 2020, que los condenados por delitos de explotación sexual de menores no podían pedir la libertad anticipada—, todos los demás son de 2022. Para entonces ya estaba vigente la exclusión de la libertad anticipada en casos de delitos de explotación sexual y otros graves.

Vargas también había señalado en la audiencia del pasado 1° de octubre que en los tres años que Mauvezín lleva cumpliendo medidas cautelares no había existido ningún informe de que "haya intentado sustraerse de la medida cautelar".

Sin embargo, el tribunal sostuvo que el rol de Mauvezín se corresponde con el de presunto captor o facilitador de menores de edad, por lo que conocía y contactaba a víctimas. Y que, por tanto, se mantenían los riesgos procesales hacia las víctimas y un posible entorpecimiento de la investigación, algo que por sí sola la tobillera electrónica no puede subsanar.

De esta manera, se dispuso que vuelva a la prisión domiciliaria total. Desde el 1° de octubre hasta ahora estuvo en libertad, con uso de tobillera electrónica, cierre de fronteras y prohibición de acercamiento o comunicación con las víctimas o testigos de la causa. Estas últimas medidas cautelares naturalmente se mantienen.

En el caso de la prisión preventiva de Penadés, el tribunal confirmó lo dictado por Vargas en la audiencia de principios de octubre. Alegó que persisten los riesgos procesales y también recordó la "trama" mediante la cual el exsenador pretendió conocer la identidad de las víctimas de la causa.

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