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1 de enero 2026 - 5:00hs

La jueza de Artigas Paula March había sido sancionada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) luego de que una abogada la denunció por irregularidades en un trámite, extravío del expediente y dilación en el dictado de la sentencia de segunda instancia de un caso de daños que se tramitaba en un juzgado de Paz.

Esa jueza también había sido sancionada en 2019 en un caso de violencia doméstica que terminó con la muerte de Rosana Batista, una policía de 29 años que había denunciado a su pareja dos veces por violar la prohibición de acercarse. En ese caso se le había retenido el 50% del sueldo a ella y a su colega que intervinieron en el caso. Pero en este caso, la Corte le retuvo el sueldo entero por tres meses.

Sin embargo, la sentencia a la que accedió El Observador, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló parcialmente la sanción. Si bien consideró que la jueza cometió falta y estuvo bien sancionada entendió, por mayoría de cuatro ministros en cinco, que la retención del salario es ilegal y dispuso que se le reitere.

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En su defensa la jueza había alegado que la sanción era desproporcionada, irrazonable y desmedida, e ilegal, y señaló como circunstancias atenuantes, la gran cantidad de trabajo de la sede, y detalló la cantidad de causas en trámite de diversas materias, en los años 2021 y 2022.

La sentencia del TCA afirma que “se comparte” con la SCJ “que existió una falta administrativa de la señora jueza, que causó perjuicios y demoras a los justiciables, con el consiguiente descrédito a la Administración de Justicia”. Sin embargo, consideraron ilegal la retención del sueldo.

El TCA justificó la nulidad parcial del acto administrativo en que si bien “no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional que regula la jurisdicción de este Tribunal (…) quien puede lo más puede lo menos”.

La sentencia recoge que los ministros de la Corte entendieron que la jueza cometió una falta grave y probada y que tiene “poder discrecional para imponer las sanciones que entienda pertinentes”.

La SCJ al hacer sus descargos afirmó que “quedó acreditado que la demora efectivamente existió” –el caso estuvo paralizado 5 meses, entre el 16 de noviembre de 2021 y el 20 de abril de 2022, estando el expediente “en poder del Juez” y recién el 1 de setiembre ordenó la reconstrucción-. Agregó que fue “ostensible el incumplimiento de los plazos” legales, así como errores en la reconstrucción del expediente, siendo responsabilidad del Juzgado Letrado a cargo de la actora, y afectando a los usuarios del servicio de justicia. Detalló las nueve irregularidades constatadas, y adujo que no se probó ninguna eximente capaz de relevar la responsabilidad de la actora

En definitiva se le atribuyó “no ser diligente, no actuar con la premura que el caso ameritaba, no se tomara el debido celo una vez advertida del extravío, y del hecho de que transcurrieron más de tres meses” entre que se enteró del extravío y ordenó la reconstrucción. La instructora dijo que sería la segunda ocasión en que se constata atraso en el pronunciamiento de

El TCA entendió que el comportamiento de la jueza fue “negligente” y “estuvo alejada de lograr la mayor economía en la realización del proceso pero consideraron que “la ilegitimidad se aprecia” en lo que refiere al no pago del salario durante noventa días.

“Si bien la regla de derecho le irroga discrecionalidad a la Suprema Corte de Justicia para sancionar a los jueces, así como para elegir las sanciones de una gama que la ley delimita que deben entenderse vinculadas a las faltas, ninguna refiere a la retención del salario. No hay regla de derecho que lo admita”, dijo el TCA en mayoría conformada por los ministros Rossina Rossi (redactora), William Corujo y Alberto Reyes.

Agregó que el artículo 114 numeral 3 de la ley orgánica de la magistratura (Ley 15.750) prevé la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo. “Nada dice respecto de la pérdida de la remuneración” sino que ello está en una resolución de la SCJ (Acordada 7865 en el art. 159).

La sentencia afirmó al respecto que “la no realización del trabajo no provoca automáticamente y en todos los casos que el trabajador pierda el salario”.

“Si el salario tiene naturaleza alimentaria, privarlo como sanción en su 100% a la magistrada Paula March, es dejarla sin la fuente de sobrevivencia. Así las cosas, la privación del salario es ilegítima”, concluyeron.

Por su parte, el ministro Ángel Cal coincidió con la sentencia pero puntualizó que si bien la ley 15.750 en su artículo 114 numeral 3 establece dentro del elenco de sanciones aplicables a los jueces la suspensión en el ejercicio del cargo, no prevé la retención del sueldo.

La norma en la que se funda la resolución encausada que refiere a la retención total de los sueldos es la Acordada 7865, que en su artículo 159 numeral 3 establece: “Toda suspensión de hasta tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso.”

Cal afirmó que esa disposición "además de no ser una norma legal, no es aplicable al estatuto de los magistrados" sino que lo es "a los funcionarios de los órdenes administrativo, técnico y del servicio del Poder Judicial". "Por lo tanto, dado que la acordada citada excluye expresamente a los magistrados, no resulta procedente la suspensión del goce total de los sueldos con base en dicha norma".

La ministra Klett votó discorde

La ministra Selva Klett consideró que corresponde confimar la sanción de la Corte en todos sus términos y desestimar el recurso de nulidad. La jueza afirmó que no comparte que la sanción se haya "ejercido de forma arbitraria, irrazonable o desproporcional".

Cuestionó que la demanda de la jueza no "alegó (ni directa ni implícitamente) la ilegalidad de la sanción impuesta ni la invalidez de la norma reglamentaria que, en cualquier caso, le sirve de fundamento".

En su opinión, la jueza sólo alegó la desproporcionalidad de la medida, por lo que el TCA "carecía de habilitación para ingresar" en el tema de la retención de haberes. A su juicio, se trata de una consecuencia implícita del régimen estatutario y disciplinario. "Quien no ejerce el cargo por estar suspendido no genera el derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese período".

"Pretender que toda consecuencia patrimonial derivada de una sanción disciplinaria deba estar explícitamente enunciada en la ley formal conduce a una concepción excesivamente rígida e irreal del ordenamiento, que desconoce la función propia de la reglamentación administrativa", argumentó.

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TCA Suprema Corte de Justicia sanción sentencia

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