El consejero representante de los docentes, Robert Silva, planteó este martes en la sesión del Consejo Directivo Central (Codicen) de la ANEP, sus discrepancias con la resolución que adoptó el Consejo de Educación Secundaria (CES) respecto al caso de presunta violación de la laicidad en el liceo Nº 1 de Salto.
Ante una denuncia realizada por la diputada del MPP, Manuela Mutti, quien señaló que el jueves 29 un grupo de madres que se presentaron como "comprometidas en la lucha contra el aborto" dieron en el liceo una charla presentando su perspectiva sobre el tema y repartieron folletos alusivos, con imágenes católicas, las autoridades de Secundaria resolvieron iniciar un sumario a la directora de la institución, con separación del cargo y la retención del 50% de sus haberes. La denuncia también indicaba que los folletos condenaban el uso de métodos anticonceptivos y que las disertantes entregaron estatuillas de fetos.
Silva manifestó en la sesión que a su entender la decisión del CES había sido apresurada y no había respetado las garantías de los docentes. La actividad denunciada tuvo lugar el jueves 29 y el viernes 30 las autoridades de Secundaria se reunieron para analizar la situación y allí mismo decidieron iniciar un sumario a la docente.
Días atrás la directora del CES, Celsa Puente, dijo a El Observador que la resolución del sumario se tomó luego de realizarse una investigación de urgencia y que se separó a la directora del cargo para evitar que interfiriera en la investigación de sumario.
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Para Silva, en lugar de iniciarse un sumario se debería haber ordenado una investigación administrativa. Lo adecuado hubiera sido a partir de "la presunción (de la falta) iniciar una investigación administrativa para cerciorarse de los hechos a través de la investigación de las circunstancias, pero no iniciar de primera un sumario a la directora". A su entender, el sumario debe ser consecuencia de los resultados de la investigación administrativa. Esta última supone una requisa "amplia" en todo el centro educativo y no únicamente centrada en la directora, como se supone hace el sumario.
¿El proceder de Secundaria fue correcto? ¿Se debería haber iniciado una investigación administrativa, en vez del sumario? ¿Cómo se resuelven casos de irregularidades en la ANEP?
Las respuestas está en la ordenanza 10 de la ANEP. Allí se establecen los pasos que se deben seguir en caso de irregularidades o incumplimiento de sus funcionarios.
La ordenanza 10
La ordenanza expresa que ante una denuncia, lo primero que debe hacer el jerarca encargado del servicio es ordenar una "información de urgencia" (investigación), con el fin de "individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la dispersión de la prueba". Para esto se deberá tomar declaraciones al personal vinculado con los hechos y agregar cualquier otro documento o elemento que sirva para la prueba. "La denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas".
El texto indica en sus artículos Nº 179 y 180 que a partir de esta información, las autoridades podrán disponer una investigación administrativa y/o un sumario administrativo.
La primera es "el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos y hechos irregulares o ilícitos del servicio o que lo afecten directamente". El sumario es "el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y a su esclarecimiento".
La investigación analiza todo lo que tuvo que ver con el hecho denunciado para comprobar que realmente existió el ilícito. En tanto, el sumario parte de la idea que el hecho ilícito ocurrió y se quiere comprobar la responsabilidad de uno o varios funcionarios.
En el artículo Nº 181 la ordenanza aclara que si en el curso de la investigación administrativa se individualizan a los responsables, se podrá iniciar el sumario correspondiente, sin que por ello se suspenda el resto del procedimiento.
A su vez, la ordenanza establece que el sumario podrá incluir la "suspensión preventiva" en el cargo que de los funcionarios sumariados. Esta "lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes", medida que no podrá exceder los seis meses desde el día que se notifica de la resolución al funcionario involucrado.