El anuncio del compañero de fórmula de Ernesto Talvi, el consejero del Codicen Robert Silva, no quedó exento de polémica. El artículo 201 de la Constitución establece que los directores de entes o servicios descentralizados, entre ellos la ANEP, que quieran ser candidatos a legisladores deben renunciar un año antes de las elecciones. ¿Es el vicepresidente un legislador? Depende de quién responda la pregunta.
Eduardo Esteva, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Montevideo, entiende que el vicepresidente no es un legislador. La carta magna indica en el artículo 150 que el vicepresidente también es el presidente de la Cámara de Senadores y de la Asamblea General. Con esta distinción, según Esteva, "queda claro que no está al mismo nivel que un senador o un representante", por más que tenga voz y voto sobre las decisiones que los legisladores tomen.
El constitucionalista además señaló que el vicepresidente no tiene fueros, como sí tienen los legisladores, por lo que entiende que no pueden ser considerados por igual. Por otra parte, Esteva manifestó que la medida contemplada por el artículo 201 fue incluida en la Constitución para evitar que los directores de entes o servicios descentralizados hicieran proselitismo mientras ocupaban el cargo. Este no es el caso de los vicepresidentes, que son designados de manera directa por los candidatos, según el experto.
La misma discusión se dio cuando el Parlamento tuvo que decidir si otorgarle un subsidio al exvicepresidente Raúl Sendic, luego de que renunciara a su cargo en 2017. En ese momento el Frente Amplio entendió que Sendic no era un legislador y por eso aprobó la compensación económica. El abogado constistucionalista Martín Risso escribió entonces una carta en la que explicó por qué, a su juicio, el vicepresidente sí era un legislador.
Consultado por El Observador sobre la posición en que se encuentra Silva, Risso ratificó su postura y refirió a la misiva, que fue publicada en Búsqueda. En el texto señaló que la Constitución indica que el vicepresidente "integra la Cámara de Senadores con voz y voto y participa en el proceso de aprobación de las leyes". Además "coordina el trabajo parlamentario, lo conduce, dirige las sesiones y comunica a la otra Cámara o al Ejecutivo la aprobación de un proyecto", recordó Risso.
José Korzeniak es otro de los expertos que entienden que Silva no puede presentar su candidatura a la vicepresidencia. "Para mí es clarísimo que es un legislador. Puede votar y debatir en el Senado (...) No hay dos bibliotecas en este caso (...), por lo que no puede ser candidato", sostuvo al ser consultado en el programa Poder ciudadano, de Azul FM.
¿De quién depende la decisión final de la posible candidatura de Silva? De la Corte Electoral, aunque el ministro Pablo Klappenbach aclaró que para el organismo el problema todavía no existe, porque la candidatura del consejero primero tiene que ser respaldada por la Convención Nacional del Partido Colorado, que recién quedará conformada cuando termine el escrutinio de los votos de las elecciones internas.
Luego de esto, si Silva efectivamente es el candidato colorado a la vicepresidencia, los nueve ministros de la Corte Electoral tendrán que llegar a una resolución. Para que la candidatura sea avalada, al menos cinco ministros de la Corte tienen que votar a favor.
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