La primera resolución plantea liberar que las empresas de cable puedan comprar streaming y operar a través de esa plataforma.
Actualmente, el contrato establece que aquellas empresas de cables deben comprar su razón original (venta del cable) y luego incorporar el fútbol por streaming, y no puede incursionar el streaming sin adquirir los derechos del cable, aunque pretendan reconvertirse del cable al streaming.
Claramente la comisión pide que se desacople para establecer una venta libre del fútbol uruguayo.
La comisión del Ministerio de Económica establece que la AUF debe liberar el “acceso cruzado entre modalidades tecnológicas”, porque considera que esta disposición en los contratos limita la competencia entre las plataformas y obstaculiza la reconversión y expansión de los mercados.
Este es uno de los aspectos medulares de la negociación que estableció la AUF para blindar a quienes adquirieron los derechos del cable frente a los que ofrecen el producto del streaming.
La segunda, que los licenciatarios y sublicenciatarios que mantienen deudas con la AUF por derechos de TV puedan comprar el producto fútbol uruguayo.
De acuerdo a lo que se establece en los contratos firmados, no pueden comercializar los productos con aquellos que mantienen adeudos.
Según la comisión, eso está afuera del objeto de la licitación.
Los pasos que puede dar la AUF
La comisión pide que se excluyan las dos cláusulas y ahora la AUF debe definir qué camino adoptar, si las retira o si decide el camino de recurrir esta decisión.
El tema quedó en manos de los asesores externos de la AUF, que determinarán los pasos a dar.
En caso de recurrir la decisión tienen 10 días para hacerlo.
El comité ejecutivo de la AUF se reunirá el próximo martes para abordar el tema.
Según pudo conocer Referí, en caso que la AUF decida recurrir la decisión y si el Ministerio de Economía mantiene la resolución, entonces se abrirá una nueva instancia, con el tribunal de lo contencioso administrativo y el tema podrá pasar a la justicia ordinaria.
Esta fue la resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia
Esta fue la resolución completa de la comisión:
1) Disponer el cese y la desaplicación provisional e inmediata de la cláusula 21.VI del Contrato celebrado entre la AUF y el Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. (Bloque I, Lote 1 — Transmisión audiovisual FTA/TV cable local) y de la cláusula 19.VI del Contrato celebrado entre la AUF y Tenfield S.A. (Bloque I, Lote 2 — Transmisión audiovisual OTT/Streaming local), en cuanto establecen mecanismos de acceso cruzado entre modalidades tecnológicas condicionados a la contratación conjunta de derechos, por presentar aptitud actual e inminente para restringir la competencia interplataforma, obstaculizar la entrada y expansión de operadores en los mercados aguas abajo de distribución y condicionar indebidamente las estrategias comerciales de los agentes económicos intervinientes en la cadena de valor.
2) Disponer, con carácter preventivo y al amparo de los artículos 13 y 26 literal A) de la Ley N.° 18.159, el cese y la desaplicación provisional e inmediata de las cláusula 14.3.iii.c del Contrato celebrado entre la AUF y el Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. y de la cláusula 5.6 del Contrato celebrado entre la AUF y Tenfield S.A., en cuanto subordinan el ejercicio del derecho de sublicencia — objeto central de ambos contratos — o el acceso o mantenimiento de los derechos conferidos a los sublicenciatarios, al cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de objeto, partes y causa distintos, ajenas y no accesoria al objeto principal del contrato.
3) Intimar a la Asociación Uruguaya de Fútbol, al Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. y a Tenfield S.A. a abstenerse, de forma inmediata y durante toda la vigencia de la presente resolución o hasta nueva decisión de esta Comisión, de ejecutar, exigir, invocar o hacer valer - sea entre sí o frente a terceros - las estipulaciones alcanzadas por las medidas dispuestas en los numerales 1 y 2 precedentes.
4) Disponer, en carácter de instrucción particular al amparo del artículo 26 literal A) de la Ley N.° 18.159, que el Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. y Tenfield S.A. deberán comunicar en forma inmediata a esta Comisión toda activación de cláusulas que impliquen corte de señal, suspensión del servicio, restricción de acceso o cese de transmisión respecto de sublicenciatarios, cualquiera sea el fundamento contractual invocado para dichas medidas, a efectos de su evaluación bajo la normativa de defensa de la competencia.
5) Requerir al Área Técnica, con carácter de urgente diligenciamiento, el análisis de fondo de las cláusulas comprendidas en el cese preventivo dispuesto en los numerales 1 y 2. Cumplido e identificados que sean los cargos que por derecho correspondan, vuelvan sin más trámite.
6) Requerir a los técnicos preinformantes, con carácter de urgente diligenciamiento, el análisis de la cláusula 21.1 del contrato celebrado entre la AUF y el Consorcio DirecTV Uruguay Ltda. / Torneos Uruguay S.A. (Bloque I, Lote 1 — transmisión audiovisual FTA/TV cable local), así como de la cláusula 19.1 del contrato celebrado entre la AUF y Tenfield S.A. (Bloque I, Lote 2 - transmisión audiovisual OTT/streaming local), a los efectos de evaluar con elementos de convicción suficientes, la posible adopción de medidas preventivas en tiempo oportuno, considerando la información que obra en el expediente, incluyendo la respuesta al Oficio N.° 38/026, aportada por la URSEC.
7) Incorporar al objeto de la presente investigación los hechos denunciados por TENFIELD S.A. en su escrito de fecha 29 de abril de 2026, encomendándose al Área Técnica su análisis y valoración en el marco de la instrucción correspondiente, así como la evaluación de la adopción de eventuales medidas preventivas al amparo del artículo 13 de la Ley N.° 18.159. Cumplido, vuelvan las actuaciones a consideración de la Comisión.
8) Concomitantemente, continuar el análisis de fondo integral de los contratos celebrados entre la AUF y el Consorcio DirecTV Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. (Bloque 1, Lote 1- transmisión audiovisual FTA/TV cable local), por una parte, y entre la AUF y Tenfield S.A. (Bloque I, Lote 2 - transmisión audiovisual OTT/streaming local), por otra, comprendiendo la totalidad de sus estipulaciones y condiciones contractuales.
9) Disponer que la Asociación Uruguaya de Fútbol, en caso de suscribir nuevos contratos de adjudicación, distribución, sublicencia o comercialización de los derechos de transmisión audiovisual del fútbol uruguayo, o de modificar los contratos existentes, deberá remitir a esta Comisión copia fiel de los mismos, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde su suscripción o modificación, a efectos de monitorear el cumplimiento de las instrucciones particulares y medidas cautelares vigentes.
10) Establecer que la obligación prevista en el numeral anterior tiene carácter instrumental, informativo y no autorizante, no implicando instancia de aprobación previa ni condicionando la validez jurídica de los instrumentos celebrados, siendo exclusivamente un mecanismo de supervisión orientado a asegurar el cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de defensa de la competencia.
11) Disponer la notificación de la presente resolución a la Asociación Uruguaya de Fútbol, al Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A., a Tenfield S.A. y a la parte denunciante;
12) Publicar la presente resolución en el sitio web institucional de esta Comisión, a efectos de garantizar la transparencia de la actuación del órgano de aplicación y la información pública sobre las medidas adoptadas en el marco del presente procedimiento investigativo.
13) Pasen a los efectos indicados al Área de Administración.
Mirá el documento completo:
Resolución Defensa de la Competencia AUF Tenfield derechos de TV del fútbol uruguayo