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¿Qué consecuencias tendrán los sindicalistas tras control obrero?

La medida tomada por los sindicalistas en MontevideoGas fue en desobediencia de una orden judicial
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28 de abril de 2019 a las 05:00

La toma del control obrero de MontevidoGas -pese a una prohibición judicial- este jueves arrastró muchas incógnitas que aún no se han resuelto. Aunque ya se sabe que los sindicalistas seguirán con sus protestas,  parece que el desalojo pacífico fue el único elemento interventor de parte de la Justicia y el gobierno para terminar con una medida ilegal. 

“¿Cómo van a reaccionar ante lo que pasó? ¿Van a hacer como que no pasa nada? ¿La empresa no va a tomar ninguna medida? ¿El Ministerio no va a tomar ninguna medida? ¿La Justicia penal no va a intervenir?”, se cuestionó el abogado laboralista Matías Pérez del Castillo, en conversación con El Observador.

Para él, desde el punto de vista jurídico laboral individual, los trabajadores que intervinieron en este control obrero declarado ilícito por la justicia “tipificaron una notoria mala conducta y podrían ser despedidos por notoria mala conducta”. 

A su vez, sostiene que la empresa podría reclamarle al sindicato por los daños y perjuicios que le generó esta medida ilegítima, por “la afectación a la imagen de la empresa” y “la pérdida de negocios que pueden haber habido”. Además, según dijo, “la empresa le puede hacer un juicio de responsabilidad civil por incumplimiento de la cláusula de paz convencional que tienen en el convenio colectivo o por responsabilidad extracontractual por la organización de una medida de huelga ilegítima”.

En tercer lugar, Pérez del Castillo cree que el Ministerio de Trabajo debería sancionar al sindicato por realizar una medida que implica incumplir con una norma laboral como es el decreto 165/006 (que regula el derecho a huelga) por realizar un control obrero. 
“Así como el Ministerio de Trabajo sanciona una empresa cuando incumple una normativa laboral, debería sancionar al sindicato que está incumpliendo otra normativa laboral”, aseguró.

Por último, el laboralista planteó la responsabilidad penal de los participantes en la medida. “Son trabajadores que salieron a decir ante la prensa de que iban a desacatar la orden judicial y después la desacataron. Es el tipo penal de desacato”, agregó.

Según supo El Observador, la Justicia civil ya trasladó el caso para que sea estudiado por la Fiscalía de Flagrancia de 15° turno. 
“Deberían haber mensajes claros del gobierno, de la Justicia y del empresariado uruguayo”, apuntó el laboralista.

¿Justicia laboral o civil? 

Más de seis horas habían pasado desde que los sindicalistas tomaran el control obrero de MontevideoGas cuando el PIT-CNT emitió un comunicado en respaldo a la medida. En él presentó su “enorme duda” con respecto a que sea la justicia civil –en vez de la laboral– la que laude los conflictos de trabajadores.

El presidente de la central obrera, Fernando Pereira, calificó este hecho en conversación con El Observador como de “una lógica muy perversa”. Y a partir de la presentación de estos cuestionamientos se instaló la duda: ¿por qué la Justicia civil se mete en tema laborales?

El Observador consultó –además de a la propia sentencia del juez– a dos abogados laboralistas al respecto y, aunque ambos marcaron que las expresiones del PIT-CNT eran jurídicamente incorrectas, uno de ellos explicó por qué el sistema actual no es el ideal y la duda de la central obrera puede ser compartida.

La sentencia del juez explica que este caso “excede de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo” porque está “íntimamente vinculado con un conflicto colectivo de trabajo” y por lo tanto, el conflicto debe ser laudado en la justicia civil.

En palabras del abogado laboralista Leonardo Slinger, “en el Uruguay se va a la justicia civil no por que la gente elija hacerlo sino porque los juzgados de trabajo son solo competentes en conflictos individuales de trabajo, no en conflictos colectivos”.

Según el artículo 68 numeral 1 de la Ley 15.750, la justicia civil también tiene competencias sobre los conflictos “cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces”. Este es uno de esos casos.

El abogado laboralista Jorge Rosenbaum está de acuerdo con la visión de Slinger. “Van a la justicia civil todos aquellos conflictos colectivos que no pueden ser dirimidos en los tribunales laborales especializados”, acotó.

“Cualquier contienda que se genera en la sociedad que no tenga una competencia específica va a la justicia civil. Si hay algo que no está específicamente regulado por ley sobre cuál es el tribunal competente (como fue el caso de este conflicto colectivo de trabajo), va a la justicia civil porque tiene competencia residual”, aseguró Pérez del Castillo.

Sin embargo, este abogado, sostuvo que lo ideal sería que un juez laboral sea el que se encargue de este tipo de conflictos porque es el que está más entiende en estos casos. “Yo comparto (con el PIT-CNT) que sea conveniente que un juez laboral intervenga en los conflictos laborales. Pero la ley no se lo permite. Habría que rever las leyes”, dijo.

“Es correcto que intervenga la justicia civil porque así surge de la ley. Pero sería conveniente que sea la justicia laboral la que intervenga porque los jueces laborales tienen un conocimiento más acabado del derecho laboral individual y colectivo. Y sobre todo, sería mucho más conveniente que existiera un procedimiento específico para redimir conflictos colectivos”, añadió.

El abogado remarcó la falta de “un órgano con competencia específica para dirimir conflictos a nivel judicial” y “un procedimiento a aplicar en estos casos”.

“Por eso es que pasa mucho tiempo entre que comienza un conflicto y se resuelve. Debería haber un órgano para limitar el ejercicio de medidas colectivas ilegítimas”, explicó el laboralista.

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