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¿Qué implica el control obrero y en qué se diferencia de las ocupaciones?

Bajo el control obrero, hay una apropiación de la actividad comercial de la empresa
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25 de abril de 2019 a las 13:10

Este jueves a las 6 de la mañana el conflicto que desde hace meses vienen desarrollando MontevideoGas con sus trabajadores llegó a su punto más complejo: los agremiados decidieron tomar el control obrero de la empresa –desobedeciendo una orden judicial que lo prohibía–, una medida que no tiene antecedentes en los últimos años.

Las preguntas surgieron junto con las noticias que daban a conocer lo sucedido: ¿qué es un control obrero? ¿Qué implica? ¿Qué diferencias tiene con las ocupaciones?

Para el abogado laboralista Leonardo Slinger, la diferencia central entre una medida y otra radica en que en el control obrero existe una apropiación del “giro”, de la actividad comercial de la empresa.

“En la ocupación se desplaza al empleador de su derecho de propiedad pero la restricción es que no se puede llevar adelante el desarrollo de la actividad comercial de la empresa. Simplemente se ocup, pero con esa limitación. En el control laboral, no”, explicó a El Observador.

“Es como si alguien se metiera en tu casa y te sacara y te dijera 'voy a tomar tu casa'. Es lo mismo, pero con una empresa. 'Te voy a tomar la empresa y la voy a gestionar yo y yo voy a controlarla'. Eso pone el orden público en riesgo, pone en riesgo la libertad de trabajo, la propiedad privada, la libertad de comercio”, agregó.

La ilegitimidad de este acto no es solo una opinión de este abogado. La Justicia lo dictaminó.

Este miércoles el fallo del juez Hugo Rundie estableció que la Unión Autónoma de Obreros y Empleados del Gas debía “abstenerse especialmente de asumir el giro empresarial, tomando contacto con clientes y proveedores mediante amenazas de iniciar el control obrero”. El magistrado expresó que tomar el control obrero de la empresa vulnera varios derechos reconocidos en la Constitución como el de la libertad en su sentido genérico; propiedad; derechos a ejercer la industria y comercio, y libertad de empresa o de iniciativa económica, según informó Subrayado.

En el decreto 165/006 que regula el derecho a huelga, la libertad sindical y la negociación colectiva, la norma es clara: “Los ocupantes no podrán asumir el giro o funcionamiento normal de la empresa, salvo en aquellos casos en que el empleador haya abandonado la explotación o no tenga representante en el país”. En este caso, los empleadores están en el país. Por lo tanto, según el decreto –y como lo dictaminó el juez Rundie–, los trabajadores de MontevideoGas tienen prohibido realizar un control obrero.

Para Slinger, ese mismo decreto también habilita la intervención del Ministerio de Trabajo.  

“Me parece que el Poder Ejecutivo puede recurrir al decreto y decir 'esto no es ocupación, esto no entra en el decreto'. El decreto expresamente prohíbe la toma de la empresa, esto pone en riesgo la seguridad de la población, porque estos tipos van a operar una planta de gas. Me parece que todos esos elementos habilitan perfectamente a que se diga 'señores, vamos a intimar al desalojo y si no lo hacen se los saca por la fuerza pública'”, dijo.

El abogado laboralista se refiere al artículo 6 del decreto que estipula lo siguiente: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio competente en el respectivo ramo de actividad, actuando conjuntamente, tendrán la facultad de intimar con un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, la desocupación inmediata de la empresa o institución ocupada". El Poder Ejecutivo tiene esa facultad solamente cuando se "pusiere en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población" o en el caso de "afectarse seriamente el orden público”.

Según Slinger los dos casos se están dando en el conflicto de MontevideoGas. "(El control obrero) pone el orden público en riesgo, pone en riesgo la libertad de trabajo, la propiedad privada, la libertad de comercio, me parece que va más allá de lo laboral. Acá hay un cuestionamiento al orden público. Y además, al estar hablando de gas, el eventual riesgo es para la seguridad y la salud de la población. Por más que ellos digan que lo pueden gestionar mejor que la empresa. Pero, ¿qué garantía tiene un usuario?", sostuvo.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, dijo a El Observador que "no corresponde" al gobierno pedir el desalojo, sino a la Justicia, y que por eso esperarán a que se pronuncie. Murro contó que se contactó esta mañana con "las máximas autoridades del Poder Judicial" y que le comentaron que "coincidían" con esa visión. "Si esto hubiera pasado hace 15 días, cuando no había sentencia, el ministerio sí podía pedir el desalojo. De hecho nosotros anunciamos que lo íbamos a pedir en ese caso, porque no correspondía (el control obrero)", dijo el jerarca a El Observador. La empresa ya denunció el control obrero ante la Justicia.

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