El vicepresidente de ANTEL, Gonzalo Perera, pasó la noche en el Departamento de Investigaciones de Ciudad de la Costa (Canelones) y esta tarde será trasladado nuevamente al juzgado penal de 3° turno en donde prestará declaración nuevamente. Desde las 9 horas el jerarca está siendo sometido a una pericia psiquiátrica dispuesta por la Justicia.
En este sentido el abogado penalista Juan Fagúndez explicó a Observa que este tipo de pruebas se realizan para saber si una persona es imputable o no de un delito. “En Uruguay tenés que estar demente para ser inimputable”, indicó.
El abogado explicó que la pericia es “un proceso corto basado en una serie de preguntas” en donde se intenta saber si el imputado estaba en uso de todas sus facultades mentales a la hora de cometer un delito. “Hay circunstancias que hacen en determinado momento que la persona no respete una ley y cometa un delito. Un ejemplo es la legítima defensa o las condiciones mentales. Eso funciona como un atenuante si las circunstancias personales son muy graves y pueden provocar que la persona esté por fuera de la realidad y que no pueda distinguir entre el bien y el mal. En ese caso es inimputable”, explicó.
En el mismo sentido el psiquiatra forense del Poder Judicial, Roberto Mosera, indicó al diario El Observador que las patologías psiquiátricas graves como la oligofrenia o la psicosis hacen a quienes la padecen inimputables.
El psiquiatra indicó que detrás de la simulación de delito, por lo general hay otros factores que influyen y aunque la persona pueda estar afectada emocionalmente eso no la exime de responsabilidad.
Según el especialista, una patología es una “alteración del estado de normalidad”. El estado de perturbación se identifica con el retraso mental severo, la psicosis que puede manifestarse en la esquizofrenia (trastorno delirante) o la bipolaridad si la persona actúa en situación de descompensación.
Del punto de vista Penal, el Código señala en su artículo 30 que es inimputable “aquel que en el momento que ejecuta el acto (delito) por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación, se halle en el estado de perturbación moral que no fuera capaz o sólo parcialmente de apreciar el carácter ilícito del mismo”, señaló.
(Observa)