20 de octubre de 2013 20:37 hs

Juristas advierten que la reforma del Código General del Proceso (CGP) que rige desde agosto consagra una derogación tácita del secreto bancario en el artículo 380.8 del CGP referido al embargo de cuentas bancarias sin identificar.

Según explicó a El Observador el socio sénior del estudio jurídico Jiménez de Arechaga, Viana y Brause, Fernando Jiménez de Arechaga, el inciso primero del artículo 380.8 consagra la obligación de los bancos de embargar en cuentas bancarias no identificadas el 100% de la suma reclamada más el 20% adicional para ilíquidos. Agregó que el inciso segundo dispone que todos los bancos deben informar a la sede judicial cuáles son los saldos totales que el deudor tiene en cuenta corriente, depósitos u otros.

Jiménez puso como ejemplo el caso de un deudor al que se le reclama $ 10 mil. La nueva norma dice que el banco debe trabar embargo por $ 10 mil más “2.000 adicionales. Antes de la aprobación de la ley, si el actor no indicaba el número de cuenta, no se le podía trabar embargo porque era información alcanzada por el secreto bancario. La reforma cambió eso –y Jiménez opina que eso es una “buena solución”, “la gente que debe tiene que pagar”–.

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El problema se plantea con el segundo inciso y la interpretación que se puede hacer de este. En el ejemplo, si el deudor tiene $ 150 mil en la cuenta, el banco además debería informar ese total.

Para Jiménez, la interpretación correcta sería que el banco no está obligado a informar el monto total sino meramente si con los fondos que tiene depositados satisface el interés del acreedor.

Lo mismo opinó el procesalista Santiago Pereira Campos, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira. Si bien comparte la posición de Jiménez de Aréchaga, el profesor dijo a El Observador que se discute si el banco debe informar al juez solo sobre si el monto de la cuenta bancaria alcanza para cubrir la deuda o si informa de todo lo que tiene en el banco.

“Sin duda es una excepción al secreto bancario”. Pereira admitió que la redacción del artículo es confusa y que se está debatiendo su alcance para ver si es necesario sacar una ley interpretativa.

Desnudo financiero
Según Jiménez, “la interpretación literal y fríamente piedeletrista no consagra ningún beneficio para nadie, ni para la Dirección General Impositiva (DGI), ni para el juez, ni para el acreedor en el juicio ejecutivo y, mucho menos, para el deudor al que no solo se lo embarga en virtud de un título ejecutivo ejecutoriado (lo que es jurídicamente correcto) sino que además, se le aplica una sanción adicional, consistente en la revelación pública de todos sus depósitos en todos los bancos de plaza desnudándolo financieramente sin otro propósito que el de exponerlo a una especie de streaking o escarnio financiero”.

Para afirmar esto, el experto se basa en que los expedientes judiciales son públicos. Y si bien un juez puede decretar la reserva del caso, advirtió que esa reserva no rige para los abogados de la contraparte, ni para los funcionarios del juzgado. Teniendo en cuenta eso, se preguntó qué garantías puede haber de que esos datos no se divulgarán.

También planteó que tal como está redactado el artículo pone a los bancos en una encrucijada. Jiménez de Aréchaga no tiene ninguna duda de que aquellos que traben embargo y además informen el saldo excedentario violarán el secreto bancario, lo que constituye un delito penal con hasta tres años de penitenciaría. El tema es que si no brindan la información, “el juez que interprete aisladamente el inciso segundo puede imputarle a los bancos el delito de desacato”.

Al profesional especializado en derecho bancario le sorprende que la restricción que surge de esta interpretación “no se funda, a diferencia de todas las que se han verificado en el pasado, en ningún principio jurídico ni moral”.

“Perforaciones al secreto”
Jiménez de Aréchaga recordó que las sucesivas “perforaciones” al secreto bancario que se han dado desde 2007 se justificaron en el principio de igualdad y justicia tributarias y persecución de la defraudación fiscal (en el caso de la reforma tributaria), en la igualdad de acceso a la información crediticia y transparencia del mercado (cuando se publicó la información contenida en la Central de Riesgos) y en la necesidad de cumplir con los estándares de la OCDE en materia de transparencia fiscal (cuando se aprobó la ley 18.718 el 24 de diciembre de 2010).

En el caso de la obligación de informar el saldo total de las cuentas, el jurista no encuentra ningún derecho sustancial a proteger, y sí una derogación tácita de un principio “que ha sido un pilar fundamental para todo el sistema bancario”.

El profesional tiene la impresión de que las repercusiones de este artículo “no han sido debidamente evaluadas, ni siquiera consideradas y han pasado inadvertidas”; y le preocupa la falta de reacción general ante un tema altamente sensible como el secreto bancario.

“Hay gente que piensa que todas estas perforaciones al sistema bancario, el gobierno las ha aplicado sin demasiado pesar, por así decirlo, porque no comulgaría con la filosofía misma. Pero esas son especulaciones, porque en honor a la verdad, jamás se ha empleado este argumento. Nunca se ha dicho “lo elimino porque no me gusta”, señaló.

A su juicio, en este artículo, “inadvertidamente se introdujo una excepción que es derogación tácita, y aparte se lo hace sin ninguna utilidad práctica, ni derecho sustancial a preservar, ni beneficio para nadie”. “Hacer esto prácticamente es extenderle casi la partida de defunción al secreto bancario”, enfatizó.

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