24 de octubre de 2023 12:38 hs

El acuerdo establece que el primer ajuste de salarios que corresponde hacer es de 2,7% (inflación proyectada).

La corrección es retroactiva al 1° de julio, y se aplica sobre los salarios vigentes a junio de este año, una vez aplicado el correctivo final del acuerdo anterior (fue de 0,88%).

De esa forma, el salario mínimo del sector pasó a ser de $ 26.462  por 44 horas de trabajo semanales de labor y 25 jornales. En tanto, el valor del laudo mínimo por hora asciende a $ 139,22.

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Cómo se paga la retroactividad

El convenio anterior había vencido el 30 de junio pasado y el nuevo se firmó recién a finales de este mes.

En ese contexto, una pregunta que suele planteársele a los empleadores es de qué manera se debe pagar la retroactividad generada a la persona contratada (son cuatro meses).

La respuesta es que la retroactividad generada por el aumento al 1/7/2023 debe abonarse en una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, es decir el de setiembre.

De todas maneras, puede darse la eventualidad de acuerdos particulares que puedan realizarse entre cada empleador y trabajador respecto a la forma de pago, al igual que en otras oportunidades.

Los ajustes de 2024 y 2025

El segundo aumento de salarios será el 1° de enero de 2024. En esa fecha todas las trabajadoras del sector percibirán un ajuste de 4,4% en sus remuneraciones.

Un tercer ajuste salarial será el 1° de julio de 2024, cuando se deberá otorgar un aumento salarial total de 2,75%. 

Ese porcentaje puede variar en caso que la inflación observada en los 12 meses previos supere los ajustes otorgados anteriormente. En ese caso se aplicará un ajuste adicional por la diferencia a modo de correctivo para “asegurar” que no haya pérdida de poder adquisitivo, según el acuerdo.

El convenio tendrá un último aumento nominal de 2,75%, que se activará el 1° de enero de 2025.

Y al final, en junio de 2025, se aplicará si corresponde un nuevo correctivo por inflación correspondiente al segundo año de vigencia del acuerdo.

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