La fiscal de Delitos Sexuales, Sylvia Lovesio, imputó a dos mujeres y un hombre por trata de personas y a dos funcionarios policiales por omisión en denunciar delitos en el marco de la Operación Minkar, por la que ya fue imputada la dueña de una whiskería.
En la audiencia, que terminó en la medianoche de este jueves, la Justicia impuso prisión preventiva por 180 días a las mujeres y al hombre mientras continúa la investigación. En tanto, a los funcionarios policiales se les impuso medidas limitativas como la fijación de domicilio y la imposibilidad de abandonar el país.
Entre los imputados hay dos cubanos y una uruguaya.
Los imputados fueron detenidos en el marco de las investigaciones por el caso de trata de personas de la whiskería Las Vegas de la ciudad de Guichón en Paysandú. Dos de los sospechosos fueron detenidos en allanamientos en esa ciudad, otros dos en operativos realizados en Montevideo, y una quinta persona se presentó voluntariamente en la Fiscalía, según la información que consignó El Telégrafo y pudo confirmar El Observador.
Hasta el momento, la policía identificó a al menos ocho víctimas de la trata: mujeres venezolanas, cubanas y una dominicana; la Unidad de Víctimas de la Fiscalía General de la nación trabaja con ellas.
Fuentes de la investigación dijeron a El Observador que no se descarta que haya más personas formalizadas por el caso, o se amplíen los delitos de los imputados.
La investigación estuvo a cargo de la Dirección general de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, coordinada por la fiscal Lovesio.
La indagatoria del caso comenzó cuando los investigadores detectaron "indicios" de "trata y proxenetismo" en algunas páginas web, particularmente de Instagram y Facebook.
En algunas cuentas de esas redes sociales los investigadores observaron que se requerían "mujeres con determinados perfiles", como por ejemplo que fueran jóvenes o extranjeras.
En junio, la dueña de la whiskería, una mujer de 52 años, fue imputada por trata de personas y condenada, a su vez, por narcotráfico.
La ley 19.643, de 2018, definió como trata de personas la captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación, entre las que figuran la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos obligatorios, la explotación laboral, la mendicidad forzada. Esos delitos se castigan con penas que van de los 2 a 16 años de penitenciaría.
Esa norma establece que junto con la sentencia de condena por trata de personas o alguna de las formas de explotación de personas, además de la pena, se debe disponer una reparación patrimonial para las víctimas identificadas, por un monto equivalente a 24 ingresos mensuales del condenado para cada una de ellas, o en su defecto 24 salarios mínimos nacionales
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