La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU) le dio la razón a un particular que denunció al banco Itaú en relación "con el bloqueo de su cuenta y extorno (eliminación) sin su consentimiento de una transferencia de dinero, vinculado a un aparente fraude digital", según una resolución de la autoridad monetaria.
El cliente del banco informó que el pasado 13 de abril se le acreditó en su cuenta de Itaú "una transferencia por $ 50 mil la cual fue extornada (eliminada) el mismo día por la institución sin su consentimiento producto de una supuesta venta de bitcoins en la plataforma Binance, aportando en tal sentido documentos digitales (copia de pantalla de la transacción y comprobante de venta)".
El banco Itaú manifestó "como fundamento del bloqueo y extorno de la transferencia, que recibió información del banco remitente (Scotiabank Uruguay) calificando la transferencia como fraudulenta, así como el desconocimiento de la denunciante sobre el nombre del titular de la cuenta de origen, el que a su vez no coincidía con quien habría sido su contraparte en la alegada compraventa de bitcoins".
Itaú añadió que los fondos fueron acreditados y, luego, debitados de la cuenta el día 13 de abril en tanto el "emisor desconoció la transferencia y adjuntó la denuncia policial".
En el considerando de la resolución, la Superintendencia de Servicios Financieros sostiene que "las instituciones bancarias deben arbitrar mecanismos de seguridad y autentificación eficaces que impidan las transferencias fraudulentas o no autorizadas por sus clientes".
Asimismo, sostiene que "una vez completada la transacción, es decir, aceptada la transferencia, las medidas de inmovilización y devolución de fondos, sin intervención de las autoridades legalmente competentes para ello, carecen de respaldo legal".
"Que corresponde precisar que la relación banco–cliente se encuentra regulada por el orden jurídico vigente así como por el contrato celebrado entre las partes y por tanto, salvo que se haya pactado de forma expresa, no existe respaldo jurídico para realizar débitos de las cuentas de sus clientes sin su autorización previa y expresa del titular", precisa el regulador.
Agrega que el "posible incumplimiento contractual en el caso, en cuanto a la indisponibilidad de los fondos al beneficiario de una transacción que entiende legítima, corresponde sea dirimido en la justicia competente".
Así, el BCU resolvió dar por concluidas la actuaciones "haciéndole saber al denunciante que el eventual perjuicio que le pudo haber provocado la indisponibilidad de sus fondos corresponde que sea dirimido en la justicia competente".
Asimismo, le autoridad monetaria le comunicó a los bancos Itaú y Scotiabank que, en su "opinión", las "medidas de inmovilización de fondos sin intervención de las autoridades legalmente competentes para ello, y de disposición de fondos de clientes sin la correspondiente autorización carecen de respaldo legal".
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