29 de julio de 2026 5:00 hs

“Sus reposteos pudieron ser hechos por terceros, ya que su cuenta se encontraba abierta en una computadora vieja de su casa”, concluye el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en relación a unas publicaciones en la cuenta de Facebook de la fiscal departamental Stella Alciaturi sobre el Partido Nacional y debido a los cuales la fiscal de Corte Mónica Ferrero, la sancionó por considerarlo un hecho grave.

El MEC anuló esa resolución por considerar que el acto era "ilegitimo" y contrario a Derecho.

Como había informado El Observador, la fiscalía había aplicado una sanción de 10 días de suspensión sin goce de sueldo con retención total de haberes salariales por considerar que Alciaturi incurrió en falta grave al repostear contenido político sobre el Partido Nacional. Cuando se inició el proceso, la fiscal estaba en Mercedes y tenía a su cargo el caso por el que imputó al intendente blanco Guillermo Besozzi, luego sobreseído. Ahora se desempeña como fiscal departamental de Atlántida.

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Alciaturi recurrió esa sanción ante el MEC y alegó que "no pudo ver las publicaciones, ya que no recordaba la contraseña de su cuenta pero debido a los mensajes que comenzó a recibir relacionados al hecho, solicitó asistencia para recuperar la cosntraseña eliminando su cuenta de Facebook".

El MEC afirmó que existió "discordancia entre los hechos considerados acreditados y la norma aplicada para fundar la sanción impuesta", ya que se le atribuyó a la fiscal falta grave pero "no surge suficientemente demostrada de las actuaciones" y "configurándose un vicio de tipificación que afecta la legitimidad del acto recurrido", según consta en la resolución de la que informó en primera instancia Eduardo Preve y a la que accedió El Observador.

La resolución del MEC lleva la firma del ministro José Carlos Mahía pero fue tomada en base al informe redactado por el director de Asuntos Constitucionales y Legales del MEC, Mario Galeotti. Ese abogado que había sido director de Administración de la Presidencia de la República durante el período entre 2005-2008, directo de la Ursea hasta 2011 y luego asesor de uno de los ministros del TCA, es ahora el encargado de coordinar organismos jurídicos estatales, relevar la situación litigiosa del Estado, y proponer mejoras normativas, con el fin de optimizar la gestión jurídica estatal y fortalecer el Estado de Derecho, según consta en la página del Centro de Estudios Judiciales, ya que también integra la directiva de la escuela de jueces en representación del MEC.

En base a lo indicado por Galeotti y por el departamento de Asuntos Jurídicos, el MEC destacó que Ferrero "no probó fehacientemente la autoría por parte de la inculpada de los reposteos agraviantes o vinculados al Partido Nacional, no habiéndose agotado por parte de la Fiscalía General de la Nación las medidas probatorias disponibles y técnicamente idóneas para determinar la autenticidad, origen y autoría de las publicaciones".

"Corresponde a la Administración la carga de acreditar los hechos constitutivos de la infraccion imputada en observancia de los principios de verdad material y presunción de inocencia".

Esta es la segunda resolución que el MEC le anula a Ferrero en poco tiempo. A fines de mayo le anuló la sanción de 15 días, también por falta grave, impuesta a la fiscal letrada adscripta Gabriela Aguirre, quien ocupaba el cargo de encargada de Relaciones Internacionales de Fiscalía General de la Nación.

La sanción había sido resuelta luego de pedir información a la Caja de Profesionales Universitarios (Cjppu) y constatar que estaba haciendo aportes a la caja, lo que podía implicar que estaba ejerciendo la profesión en forma liberal, algo que los fiscales tienen prohibido. Sin embargo, se supo que lo hacía en forma voluntaria.

La resolución del MEC afirmó que “se observan razones de ilegitmidad” en la resolución de Ferrero. Se aclaró que no es procedente analizar el mérito de la resolución sino tan sólo si se verifican supuestos de ilegitimidad por violación a un regla de derecho o si fue dictada con abuso, exceso o desviación de poder.

Fiscalía como servicio descentralizado y el rol del MEC

Al ser la fiscalia General de la Nación un servicio descentralizado la tutela administrativa la ejerce el Poder Ejecutivo quien delega en el Ministerio de Educación esa función. A su vez, el MEC sólo puede pronunciarse sobre las resoluciones por razones de legalidad, no por mérito o conveniencia, y siempre que se plantea un recurso administrativo. No puede actuar de oficio.

La ley que la transformó en servicio descentralizado se aprobó en 2015 y fue el primer cambio legal en el que trabajó el exfiscal de Corte Jorge Díaz luego de que asumió en 2012. Luego trabajó en el proyecto de reforma del proceso penal que se aprobó en 2017.

El artículo 197 de la Constitución le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de realizar observaciones o suspender actos y gestiones de los directorios de dichos entes cuando los considere inconvenientes o ilegales.

Esa tutela le permite al MEC resolver por razones de ilegalidad y si anula el acto administrativo, lo extingue, es decir que deja de existir, sin que ocurra posibilidad de recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

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