Así lo indica un informe firmado por Enrique Guerra Daneri, académico de número de la Academia Nacional de Derecho y excatedrático de Derecho Agrario de la Universidad de la República, presentado para refutar las conclusiones primarias de la asesoría letrada del INC que indicó que los involucrados revisten condición de colonos y, por lo tanto, incumplen la ley.
Se trata de un estudio de 38 páginas, al que accedió El Observador y que fue anexado como "descargo" por parte de Manini y los suyos. Según se indica allí, el desencadenante del problema surge ya en el origen del padrón 939 situado en la cuarta sección catastral de Artigas que, con 2.900 hectáreas, fue comprado por el Instituto Nacional de Colonización a Martín Hounié Danniel el 19 de mayo de 1970. el INC lo fracciona en dos lotes el 17 de abril del año siguiente.
A través de un llamado público de ofertas, el Lote A, fracciones 1 y 2, de 1.600 hectáreas, fueron prometidas en venta a José Montero. El lote B, fracciones 3 y 4, de 1.300 hectáreas, a Roque Moreira, que años después se convertiría en el suegro de Manini Ríos. Eso fue el 7 de julio de 1971 y, según se destaca, bajo las disposiciones propias aplicables a un colono. Allí, según Guerra, estuvo el segundo error del organismo.
Para la defensa de Manini el acta de ese día prueba que los campos en cuestión no tenían condiciones para colonizar. Allí se habla de ciertas "áreas inundables y ocupadas por densos montes naturales". También de una "zona de difícil drenaje" en algunas de las fracciones, lo que torna "antieconómico la adjudicación separada".
Ambas promesas, señala el escrito, serían rescindidas por mutuo acuerdo y refrendadas por resolución del directorio el 21 de enero de 1975, siendo otorgadas nuevas promesas. Allí, indica el profesional, surge claramente que "dichos campos no eran aptos para su colonización y que fue ello lo que motivó su enajenación al mejor postor a través de un llamado público".
También que el campo de referencia no era apto para colonizar por ser un "predio aislado". A juicio de Guerra eso trasluce un "grave error, cuando no una ilegalidad" cometida por el instituto: que las condiciones y aptitudes de un predio a colonizar, según lo marca la ley, "deben estudiarse antes y no después de su adquisición". El catedrático apunta allí que nada de eso se dice en las sucesivas actuaciones sobre los predios. Así, "no demanda demasiado esfuerzo concluir que la venta al mejor postor", uno de cuyos favorecidos fue Moreira, "fue para desprenderse de un campo que por error nunca debió comprarse".
De todos estos equívocos, apunta Guerra, nada se informó a los involucrados y que, recuerda, tuvo en su momento consecuencias. el 13 de noviembre de 1973 el INC constató que Moreira no trabajaba en forma directa el predio ni residía allí con su familia. Ello ocasionó, afirma, que luego de algunos trámites administrativos se "rectificara el error padecido" acordándose allí la rescisión de la promesa de compra-venta original.
Así el informe anexa copia del acta del directorio de la institución, fechada ese mismo 21 de enero de 1975, en donde se declara que la operación de venta del inmueble 511, correspondientes a las fracciones 3 y 4 y señaladas como Lote B, está comprendido en el artículo 127 de la ley, ordenándose proceder al ajuste de la documentación correspondiente.
En ese artículo se indica que "no podrán ampararse a los beneficios de esta ley, en cuanto acuerda a los colonos rebajas o facilidades de orden especial, las personas que a juicio del instituto por su situación económica estén en condiciones de realizar las explotaciones con sus propios recursos". En líneas generales, se interpreta como que el predio en cuestión no debía cumplir las obligaciones de un colono. Para Colonización, sin embargo, eso no le da razón automáticamente a Manini. "Es un artículo que genera diferentes interpretaciones" había dicho en marzo a El Observador el presidente del INC, Julio Cardozo. Una situación que deberá ser saldada por la asesoría letrada del organismo.
La nueva promesa compra-venta suprimió todas las cláusulas típicas de las adjudicaciones a colonos, y se agregaron otras propias de negocios comunes del derecho privado. Nada de esto, insiste Guerra, se señala en las actuaciones del caso.
El 2 de diciembre de 1981 y en cumplimiento de la última promesa, prosigue el escrito de Guerra, el INC vende las fracciones 3 y 4 a Moreira transfiriéndole su posesión "libre de gravámenes y obligaciones". Luego de sucesivas enajenaciones Palomar SA, de la que Moreira era presidente, se queda iguales condiciones el resto de las fracciones. También bajo el amparo del artículo 127 de la ley de Colonización.
Tercero de buena fe
El informe de Guerra acredita con documentación que el 1 de octubre de 1991 Manini Ríos prometió, a su vez , comprar el padrón 4126, también en la cuarta sección catastral de Artigas. Los propietarios eran los hermanos Gonzalo y Verónica Vertiz Basagoiti. La compra-venta definitiva se concretó el 9 de mayo de 1997. Se trata, se indica, de un inmueble que los Vertiz habían adquirido de manos del INC el 8 de febrero de 1983.
Un inmueble que, apunta Guerra, aparece identificado como fracción 2 en un plano de fraccionamiento de 1971 en poco más de 815 hectáreas del padrón de mayor área 939, de la misma sección, por lo que integraba el Lote A del fraccionamiento adquirido por Moreira.
"Este origen común de los padrones, que se remonta a más de 50 años, es la única razón que explica jurídicamente que Manini como el padrón 4126 de su propiedad queden actualmente involucrados en un expediente de Colonización" afirmó el catedrático, dado que siguió las mismas vicisitudes que el resto de las fracciones. "El señor Manini Ríos es propietario tercero de buena fe", afirma Guerra. "Nunca negoció ni mantuvo relación alguna con Colonización ni tampoco correspondía, dada la naturaleza de la operación".
En su informe Guerra apunta por otra parte que la ley de Colonización no define expresamente qué es un colono. Simplemente, afirma, dispone los requisitos exigibles para serlo. "No cuesta demasiado esfuerzo entender que, de acuerdo a la legislación vigente, el colono no es otro que el destinatario de la acción colonizadora", dice el catedrático. No cualquiera, sostiene, puede ser colono. Su situación social y económica debe ser tal, indica, que justifique su acceso a la tierra con ayuda del Estado. El especialista señala además que colono es el individuo o la persona, no una persona jurídica. Así, la transferencia de derechos patrimoniales no transmite la calidad de colono.
"Nadie puede ser colono sin conciencia y voluntad de serlo", comenta. Menos aún de manera ignota para el propio instituto por más de 50 años. Un tiempo en que, aduce, no resulta indiferente en apreciación de la situación jurídica.
El informe se detiene en el artículo 73 de la ley, que le permite a Colonización la salida de un campo de su órbita. Para hacerlo, se requiere el voto unánime de los cinco directores del instituto. Se trata de una obligación que la denuncia contra Manini y su grupo familiar afirma que nunca se cumplió. Pero, para Guerra, esa disposición no es aplicable a este caso, dado que las fracciones del inmueble 511, en los hechos, nunca formaron parte de ninguna colonia. Además, sostiene, la afectación de un campo al INC no se produce por el mero hecho de la compra.
Pero además, marca un error en el expediente que estudia el caso. Según Guerra el "inmueble 511" de Artigas "reiteradamente mencionado en las actuaciones" no es en verdad el padrón 511 de dicho departamento. Este último se ubica en la octava sección catastral y no en la cuarta, y tiene una superficie de apenas 196 hectáreas.
La defensa de Manini también aseguró que determinados documentos vitales para sostener su posición nunca fueron agregados a las actuaciones. Por ejemplo, el "expediente medular" que contiene los fundamentos del llamado público para la compra de todos los inmuebles vinculados a la inspección y sus actuaciones siguiente que, afirma, "se ha extraviado".
A juicio del catedrático esto ha dificultado la verificación de diversos aspectos de extrema relevancia para la consulta, en un proceso administrativo que por eso "no se viene desarrollando con las garantías absolutas que serían deseables para los importantes intereses en juego".