Conocé las condiciones para acogerse al beneficio de la IMM

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Cómo percibir el beneficio de la IMM a privados que generen nuevos puestos de trabajo

El beneficio consiste en el 3% del monto del salario nominal abonado en los primeros seis meses desde el ingreso del nuevo funcionario a la empresa, o desde su reincorporación del seguro de paro; conocé las condiciones y el cronograma de acreditación
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13 de agosto de 2021 a las 11:19

La Intendencia de Montevideo (IMM) reglamentó este jueves el decreto aprobado por la Junta Departamental que la habilita dar un incentivo fiscal para cualquier empresa o empleador privado que genere un incremento en sus plantillas laborales, o que reintegre a aquellos trabajadores que estaban en seguro de desempleo.

La medida cuenta desde el 5 de julio para los nuevos contratados o desde julio de 2020 para el caso de los reincorporados del seguro, y se extenderá por un año. 

El beneficio consiste en el 3% del monto del salario nominal abonado en los primeros seis meses desde el ingreso del nuevo funcionario a la empresa, o desde su reincorporación del seguro de paro. Para los siguientes meses y hasta la culminación de la vigencia del incentivo, se aplicará un porcentaje del 5%

En la resolución de acceso público firmada por la intendenta Carolina Cosse, se establece que las empresas o empleadores podrán indicar hasta tres cuentas tributarias o de precios departamentales sobre las que se desee aplicar el beneficio (cuentas de convenios no están incluidas), y dará un orden de preferencia para su carga.

"En el caso en que las cuentas indicadas tengan deuda, ese orden deberá contemplar en primer lugar dichas cuentas y luego las que se encuentran en situación regular de pagos. En caso de que se detecte que la empresa no le ha dado preferencia a la cuenta que posee adeudos, la Intendencia podrá modificar el orden proporcionado", detalló la comuna.

La IMM afirmó que "mientras quede saldo a favor irá tomando las cuotas por orden de antigüedad (iterando) y para cada una de ellas cancelará primero multas y recargos (a la fecha de ingreso del crédito) y en segundo lugar  (en caso de existir saldo a favor) la cuota impaga". "Cuando los créditos fiscales reconocidos superen las obligaciones exigibles en el periodo, el monto a favor quedará en la cuenta para la cancelación de futuras cuotas", expuso. 

La existencia de deudas de tributos y precios departamentales no impedirá acceder al beneficio.

Cronograma de cargos y acreditación

A la hora de presentarse para el beneficio, la empresa o empleador deberá acreditar su personería y su vigencia, presentar constancia de inscripción en el registro único tributario y constancia de estar al día ante BPS, DGI y BSE, la planilla de Control de Trabajo desde el 1 de julio de 2020 hasta el presente, y la nómina ante el BPS con los pagos realizados por el mes de cargo que corresponde a los nuevos trabajadores ingresados o reintegrados desde el seguro.

También podrán acogerse empresas del interior con filiales en Montevideo, aunque en esos casos se requiere presentar formulario 0354 y declaración jurada con los funcionarios que prestan servicios. A continuación se detalla el cronograma para la acreditación, previa presentación de nóminas. 

  1. El 30 de noviembre de 2021, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 29 de octubre de 2021 correspondientes a los meses de julio – setiembre 2021.
  2. El 28 de febrero de 2022, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 31 de enero de 2022, correspondientes a los meses de octubre – diciembre 2021
  3. El 31 de mayo de 2022, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 29 de abril de 2022, correspondientes a los meses de enero- marzo 2022.
  4. El 31 de agosto de 2022, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 29 de julio de 2022, correspondientes a los meses de abril- junio 2022.
  5. El 30 de noviembre de 2022, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 31 de octubre de 2022 correspondientes al período 1º al 5 de julio 2022.

La IMM detalló que en caso de que la empresa no se presente en alguna de las instancias fijadas, podrá hacerlo en las siguientes presentando la documentación pendiente de acreditación, siendo la última oportunidad para hacerlo el 31 de octubre de 2022.

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