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Condenan a hermanos Peirano Basso a 9 y 6 años de prisión

No volverán a la cárcel porque ya cumplieron más de la mitad de la pena. La defensa apelará
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17 de junio de 2013 a las 23:18

Once años después de su procesamiento, los hermanos Peirano Basso tienen sentencia. Hasta ahora, los exbanqueros enviados a prisión en agosto de 2002 por la caída del Banco de Montevideo, seguían procesados sin conocerse si serían imputados o absueltos.

La jueza penal Beatriz Larrieu resolvió condenarlos por el delito de insolvencia societaria fraudulenta, a la pena de 9 años para José y Dante Peirano Basso y de 6 años para Jorge Peirano Basso, como había pedido la fiscal Raquel González. Aunque la condena les impone cuatro y un año más de cárcel, no volverán a prisión porque cumplieron más de la mitad de la pena.

A juicio de Larrieu y según consta en la sentencia a la que accedió El Observador: “los integrantes del directorio durante los meses previos a la intervención llevaron a cabo actos dirigidos a ocultar o a hacer desaparecer total o parcialmente el patrimonio del citado banco”. Así describe el delito de insolvencia societaria fraudulenta el artículo 5 de la ley 14.095.

La jueza agregó que “los hechos probados permiten concluir que las operaciones descritas constituyen un elenco continuado de operaciones de vaciamientos o transferencia de fondos del Banco de Montevideo hacia el Trade & Commerce Bank (TCB) la off shore de Islas Caimán y hacia el banco Velox de Argentina, incrementando el riesgo más allá de lo razonable”.

La defensa integrada por los abogados Diego Camaño y Pablo Donnángelo anunció a que apelará la sentencia. Donnángelo dijo a El Observador que ha quedado “probado que el Banco de Montevideo hasta el último día antes de la intervención pagó las obligaciones”. “Cómo se puede pensar en un estado de insolvencia societaria fraudulenta si se pagó”, reafirmó.

“Es un disparate”, dijo en alusión al fallo de la jueza. Además señaló que Larrieu “ignoró” las sentencias de la Justicia civil que fallaron que “no hubo vaciamiento y que las operaciones estaban destinadas a pagar y no a que se llevaran el dinero para la casa”.

Sin embargo, la jueza entendió que el resultado de los juicios civiles por los que los ahorristas reclamaban ser indemnizados por perder sus depósitos, no inciden “en relación a su responsabilidad penal”.

Al expediente penal se agregaron resoluciones de Banco Central y de la comisión investigadora del Parlamento que concluían que no había habido vaciamiento. “Pero la jueza ni siquiera hace una referencia a eso, lo ignora. Es alarmante”, dijo Donnángelo.
Por este caso el Estado uruguayo fue condenado por la Comisión Intermericana de Derechos Humanos por la excesiva prisión preventiva que sufrieron los hermanos y que finalmente fueron liberados en mayo de 2007, cinco años después del procesamiento. La CIDH instó al Estado a reformar el proceso penal.

En octubre de 2010 la Justicia había clausurado el proceso penal a los Peirano Basso debido a que el Parlamento había derogado la ley por la que fueron procesados, el artículo 76 de la ley 2.230 de sociedades comerciales. Pero la fiscal Raquel González apeló. Argumentó que había pedido condena por otro delito y la Suprema Corte lo reabrió.

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