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Corte Electoral esquiva inhabilitación de Sendic y dejará el tema en las manos del Frente Amplio

Pese a que la Justicia comunicó a la Corte el procesamiento, el organismo sigue un criterio que algunos consideran "inconstitucional"
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12 de diciembre de 2018 a las 05:04

En vísperas del Plenario del Frente Amplio (FA) en el que se resolverá si Raúl Sendic podrá presentarse como candidato al Senado en las próximas elecciones, la Justicia aportó un elemento inesperado que para algunos especialistas y dirigentes de distintos partidos ya debería echar por tierra las intenciones del exvicepresidente, pero que la Corte Electoral no tomará en cuenta, dejando la resolución en manos de la coalición de izquierda. 

La confirmación en segunda instancia del procesamiento sin prisión reflotó el debate en torno a las consecuencias de ese fallo en los derechos civiles de Sendic, o más concretamente, en su posibilidad de votar y ser votado en 2019.

Aunque el artículo 80° de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría” –condición que se cumple en el caso de Sendic–, tanto la Corte Electoral como algunos catedráticos interpretan que los procesamientos sin prisión no ameritan la inhabilitación y que en esos casos se debe esperar hasta la condena definitiva. En línea con ese criterio, que para algunos expertos es "inconstitucional", la Corte no tomará cartas en el asunto y, por el momento, dejará a Sendic con pleno ejercicio de sus derechos civiles. 

Diferencias

Desde que en mayo la jueza Beatriz Larrieu procesó a Sendic por delitos de peculado (apropiación indebida de fondos públicos) y abuso de funciones, el presidente de la Corte Electoral, José Arocena, ha insistido una y otra vez en el mismo concepto: que el organismo toma cartas en el asunto recién cuando alguien impugna una candidatura, y que los casos de procesamientos sin prisión por delitos que podrían ameritar pena de penitenciaría son “tremendamente discutibles” y que existen “dos bibliotecas” al respecto.

Sin embargo, su postura es cuestionada por ciertas figuras de la academia, así como en el ámbito político y hasta algunos miembros de la Corte Electoral. 

El presidente del Frente Amplio, Javier Miranda, ha sostenido desde mayo que el procesamiento de Sendic ya alcanza para que la ciudadanía quede suspendida. “El presidente de la Corte se equivoca”, dijo Miranda en conferencia de prensa el día que se conoció el fallo en primera instancia. Consultado por El Observador, el presidente de la coalición –uno de los principales impulsores del Plenario del próximo sábado– dijo que sigue pensando que la visión de Arocena no es la correcta, aunque no quiso entrar en detalles sobre cómo ello impacta en la resolución del caso por parte de la orgánica. 

Una postura similar es la que sostiene Renán Rodríguez, abogado y exvicepresidente de la Corte, para quien la postura del organismo es “inconstitucional” y ni siquiera admite la existencia de distintas bibliotecas. “No hay dos bibliotecas, sino una ajustada a Derecho y otra equivocada, por lo que el exvicepresidente no podrá ser candidato”, escribió en junio en un artículo publicado por el portal Correo de los Viernes, del Partido Colorado.

Según Rodríguez, la Corte no tiene discrecionalidad para debatir sobre el asunto, sino que tiene "el deber" de cumplir con lo que dispone la Constitución y en todo caso solo tiene que "instrumentarlo". Respecto a la ley de Registro Cívico, el especialista resaltó que precede a la norma constitucional hoy vigente, por lo que la distinción entre los que esperan la condena en libertad y los que lo hacen en prisión está "derogada tácitamente". "A mi juicio la Corte no está cumpliendo la Constitución", comentó Rodríguez a El Observador

El exintegrante de la Corte también refutó los argumentos de los catedráticos Martín Risso y Ruben Correa Freitas, que han sostenido –con algún matiz entre sí– que a pesar de la disposición constitucional hay que “sopesar” también el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la ciudadanía no puede suspenderse en tanto no haya condena definitiva. “Los distinguidos profesores olvidan y no mencionan que de acuerdo al artículo 75 de la misma Convención (…) Uruguay hizo reserva de dicha disposición del tratado”, afirmó Rodríguez, argumentando que al momento de firmar la Convención (en 1969) Uruguay explicitó que su Constitución disponía la suspensión de la ciudadanía ante ciertos procesamientos.

La diferencia con el caso Lorenzo

El caso de Sendic tiene una diferencia no menor con la situación del exministro de Economía Fernando Lorenzo, quien fue procesado en 2014 por abuso de funciones pero estuvo habilitado para encabezar la lista de diputados de la 99738 en las últimas elecciones. En aquel momento, ante una impugnación del Partido Colorado, la Corte Electoral falló a favor de Lorenzo por ocho votos contra uno.

Sin embargo, las reglas de juego cambiaron desde esa fecha. Hasta 2015, el Poder Judicial no comunicaba a la Corte Electoral ningún procesamiento que fuera sin prisión, por lo que el organismo nunca fue notificado formalmente acerca de la situación de Lorenzo. Una resolución de la Suprema Corte de Justicia en julio de 2015 modificó ese criterio, obligando a los jueces a también comunicar los procesamientos sin prisión por los cuales pudieran recaer penas de penitenciaría. Ateniéndose a ese mandato, la jueza Larrieu incluyó en su dictamen la notificación a la Corte Electoral. 

Fuentes del Poder Judicial dijeron a El Observador que el cambio fue justamente para cumplir con el mandato constitucional y dar por enterado a la Corte Electoral de aquellos casos que ameritaran la suspensión de la ciudadanía. No obstante, la Corte no modificó su criterio y tampoco lo hará ahora cuando se discute la situación particular de Sendic. Si bien la Constitución le podía ahorrar un problema al Frente Amplio, el organismo eligió aferrarse a una biblioteca que lo deja todo incambiado para el próximo sábado.

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