13 de septiembre de 2011 22:33 hs

Los propietarios de vivienda única y permanente podrán computar como deducción para el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la cuota de préstamos hipotecarios o de cooperativas de vivienda, siempre que el valor del inmueble no supere las 794.000 Unidades Indexadas (equivalentes a
US$ 93.400 aproximadamente).

La modificación del régimen vigente, que se aplicará a partir del 1° de enero junto con el resto de los cambios tributarios propuestos por el gobierno, tendrá como límite anual computable para la deducción de 36.000 Unidades Indexadas (UI), lo que equivale a unos $ 81.800 por año, según valores al día de hoy.

Para el cálculo del monto a descontar del pago de IRPF, el contribuyente deberá sumar el total de los ítems deducibles y aplicar la alícuota que corresponda de acuerdo al monto adicionado.

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Por ejemplo, si los montos anuales considerados deducibles están por debajo de las 60 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) –equivalentes a $ 133.560–, lo que efectivamente se descuenta del pago anual de IRPF asciende a 10% de ese total –$ 13.356, si es el máximo–.
Por encima de ese valor se aplican las alícuotas establecidas para la franja superior (15%).

“Por el nivel de ingresos al que está dirigida la propuesta es probable que la mayoría de los casos estén dentro del 10% de deducción”, dijo a El Observador el experto tributario de CPA/Ferrere, Alberto Varela.

Además, si el contribuyente está en condiciones de deducir el máximo previsto en el texto normativo, podrá sumar como deducible hasta $6.800 de cuota mensual, aproximadamente. Eso significa un descuento efectivo por mes sobre el pago del IRPF de $ 680.
La disposición está incluida en el artículo 4 del borrador del proyecto de ley modificativo del régimen tributario que el Poder Ejecutivo repartió entre los senadores del Frente Amplio, y al que accedió El Observador.

Además de aplicar para cuota hipotecaria y de cooperativas, la norma faculta al Poder Ejecutivo a incluir en la reglamentación a otras situaciones, siempre que se mantengan los máximos previstos.

El proyecto incluye además la nueva franja de IRPF de 30% para ingresos anuales superiores a las 1.380 BPC anuales, lo que equivale a un ingreso mensual de
$ 255.990.
Pero además, el gobierno resolvió ampliar la franja de 25% a más contribuyentes. A partir del 1° de enero, se aplicará a la porción del ingreso que supere las 75 BPC mensuales ($ 166.950), en lugar del límite anterior de 100 BPC
($ 222.600, según valores vigentes).

Como estaba previsto, también se “facultará” al Poder Ejecutivo a disponer la suba del monto mínimo no imponible “hasta 12 BPC anuales”. La medida se dará de forma progresiva, por lo que se espera que en dos o tres años se consiga el objetivo final de elevar una BPC mensual. El monto actual a partir del cual se comienza a tributar IRPF está en siete BPC por mes, lo que equivale a $ 15.582.

Otro cambio relevante que se introduce es la flexibilización del IRPF para las personas que se radiquen en el país, pero continúen percibiendo rentas de capital mobiliario generada en el exterior. En esos casos, se habilitará la posibilidad de optar por tributar bajo el régimen de Impuesto a la Renta de No Residentes –menos gravoso que el IRPF– por un período de cinco ejercicios fiscales completos, más el ejercicio en el cual se produjo la radicación.

La flexibilización regirá únicamenta para la renta generada fuera de fronteras.
IVA
El texto otorga también la facultad al Poder Ejecutivo a disponer la reducción del IVA en dos puntos porcentuales a las compras que se paguen con tarjeta de crédito y débito, y la devolución total a aquellos pagos con tarjetas de débito financiadas por el Estado.
También se podrá otorgar un subsidio a través de un crédito fiscal a los comerciantes por el equivalente al costo de arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS).

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