Nacional > Elecciones 2019

Denuncias sobre publicidad electoral ilegal son contadas porque no hay sanción prevista

La ley no establece multas a quien viola la norma y la Corte Electoral no puede actuar de oficio
Tiempo de lectura: -'
22 de enero de 2019 a las 05:03

La ley es clara. Los partidos políticos pueden iniciar la publicidad electoral en radios, televisión y prensa un mes antes de las elecciones internas, las nacionales y las departamentales y 15 días antes de la segunda vuelta de noviembre, en caso de haberla. Pero las dificultades que tiene la Corte Electoral para controlar y sancionar a quienes incumplen la legislación la hace inútil. Para el organismo, es imposible aplicar algún tipo de multa a un partido que no respete los plazos dispuestos porque la ley no lo prevé.

La campaña electoral de este año es la quinta en la que la situación continúa incambiada. La ley que dispone los tiempos de la publicidad electoral fue aprobada en 1998 y en ninguno de sus siete artículos se aclara qué sucede si algún partido político pauta en un medio de comunicación antes del tiempo previsto.

La falta de una sanción lleva a que cada vez se denuncie menos ante la Corte Electoral cuando se considera que hay una violación a la norma, indicó a El Observador un integrante del organismo que prefirió no ser mencionado. Como las denuncias son cada vez menos frecuentes, las posibilidades de ese órgano de intervenir se ven aún más reducidas porque no pueden actuar de oficio.

Tal fue el caso de una publicidad del líder del Partido de la Gente, Edgardo Novick, publicó cuando resultó presidente electo el brasileño Jair Bolsonaro. La Corte Electoral miró el aviso de reojo sin poder hacer nada hasta que un grupo de frenteamplistas lo denunció. Esa denuncia tuvo como consecuencia que se notificara a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec). El vicepresidente de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, dijo que antes de notificar a la Ursec se cercioran de que sea un caso de violación a la norma y le pide a ese órgano “que resuelva lo que entienda pertinente”.

Penco también reconoció que no es frecuente recibir denuncias. En 2016, el jerarca advirtió a senadores que discutían la ley sobre financiamiento de los partidos políticos –que quedó trancada en la Cámara de Diputados- que “la Corte Electoral carece de la infraestructura para controlar y está condicionada a las denuncias que se hagan”. “La institución no tiene la infraestructura requerida –como sucede en el caso de Ursec– para tener a la vista los canales de televisión, las radios u otros medios que trasmiten publicidad fuera de los períodos legalmente establecidos”, dijo en ese oportunidad.

A su vez, mencionó tres leyes más que tienen disposiciones sobre publicidad electoral con exactamente el mismo problema: ninguna tiene previstas multas o sanciones para quienes no las cumplan.

Este lunes, la agrupación Compromiso desde el Vamos, sector colorado que apoya a Julio María Sanguinetti, denunció a los precandidatos Juan Sartori (Partido Nacional) y a Novick por violaciones a la ley de 1998. 

En un comunicado difundido por el sector, se señala que se observa con "profunda preocupación cómo ambos candidatos, fuera del plazo mínimo anterior al acto eleccionario que marcan las normas citadas, pautaron publicidad electoral en diarios de circulación nacional, así como en radio y en televisión mediante piezas elaboradas especializadamente, todas ellas con criterios profesionales y comerciales en clara ilegalidad”.

El secretario general del grupo colorado, Pablo Ferrari, dijo a La Diaria que los integrantes de Compromiso desde el Vamos se dieron cuenta de la irregularidad cuando repasaron la normativa con el propósito de cumplirla ellos mismos. "Como agrupación nueva, primero queríamos ver las reglas del juego que jugamos, y nos dimos cuenta de que no se cumplían esas reglas”, señaló.

En diálogo con El Observador, Ferrari destacó que el nacionalista Sartori y el líder del Partido de la Gente son, hasta el momento, los precandidatos que ellos detectaron en "clara flagrancia", pero que tendrán la misma actitud si notan que otros incurren en lo mismo. "Si encontramos que hay más, también los vamos a denunciar", sostuvo. 

Qué dispone la ley

Además de especificar los plazos, la legislación define a la publicidad electoral como “aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales”. Por eso, la norma no incluye a la difusión sobre actos políticos y actividades habituales de los partidos.

También habilita a todos los candidatos presidenciales y partidos que en las elecciones internas –que este año se realizan el 30 de junio- hayan alcanzado un porcentaje de 3% de los habilitados para votar, a tener dos minutos diarios de publicidad en horario central. El proyecto de ley sobre el financiamiento de los partidos políticos modifica este punto, pero todavía no se aprobó.

Establece, además, que los resultados preliminares el día de la votación sobre se puedan difundir una vez que haya culminado el horario de votación dispuesto por la Corte Electoral.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...