Un padre y su hijo se dan la mano

Cartas de los lectores > OPINIÓN

Derogar la "ley del coscorrón"

Carta del lector Jorge Azar Gómez sobre la ley 18.214
Tiempo de lectura: -'
01 de marzo de 2021 a las 05:00

Por Jorge Azar Gómez

Allá a fines del 2007, a un grupo de iluminados, se les dio por presentar una ley que debilitaba la autoridad de los padres. La ley 18.214 de "integridad personal de niños, niñas y adolescentes", popularmente conocida como la "Ley del coscorrón".

La iniciativa, que nació en el Senado, modificó el Código de la Niñez, vigente desde 2004, e impide cualquier trato "humillante" como forma de corrección a los niños, aunque no establece sanciones concretas ni dispone formas de control. Esta ley se trata de un "catálogo de buenas intenciones" que en los hechos no se pudo aplicar y donde se limita el poder de los padres y se perfora la institución familiar, pudiendo así erosionar su relación.

La ley consta de tres absurdos y poco definidos artículos. El primero establece la prohibición del castigo físico a los niños y encomienda al Instituto del Niño y del Adolescente de Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil, la ejecución de programas de sensibilización y educación dirigidos a los padres, y promover formas de disciplina "positivas y no violentas".

Nunca vimos ni sentimos que "el Estado" pusiera en marcha la ejecución de programas de sensibilización y educación dirigidos a los padres, y promoviera formas de disciplina "positivas y no violentas". Tampoco definió cuáles eran esas formas de disciplina "positivas y no violentas"

El segundo artículo modifica otro del Código de la Niñez y la Adolescencia, que encomienda a los padres a corregir a sus hijos "excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante", sin determinar qué eran esos "castigos físicos y/o trato humillante". Nunca se definió si es correcto castigar físicamente a los hijos y si una palmadita es o no un castigo humillante

Y el tercero deroga disposiciones del Código Civil: el artículo 261 (los padres tienen la facultad de corregir moderadamente a sus hijos y cuando esto no bastare, podrán recurrir al juez competente para su internación en un establecimiento destinado a ese objeto) y el artículo 384 (el menor debe obediencia y respeto al tutor y este podrá corregirlo moderadamente).

Esta ley que fue otra aberración de las tantas que concretó el gobierno frenteamplista, debería ser derogada por el gobierno de la coalición multicolor, pues no lleva a nada y su mala interpretación puede dar lugar a serias y dolorosas complicaciones.

Sería oportuno sustituir esta ley por una que defienda y promueva la unidad de la familia. Se hizo con la perversa intención de que no la cumpla nadie o para generar brutal distorsión en el Poder Judicial.

Definitivamente, es una ley imprecisa, demagoga e inaplicable en la práctica, por lo tanto queda derogarla.

Tu opinión
Para enviarnos una carta: Web: https://www.elobservador.com.uy/servicios/carta-de-lectores Correo: Ejido 1275, Montevideo (CP 11100), Uruguay E-mail : [email protected].
Es imprescindible que las cartas se firmen con nombre, apellido y que se proporcione número de cédula de identidad o credencial cívica. También debe constar dirección y teléfono de su autor. El Observador se reserva el derecho de resumir o extractar el contenido de las cartas y de publicar las que considere oportunas.
 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...