Como parte de la nueva batería de medidas de apoyo que presentó el gobierno para sectores fuertemente golpeados por la pandemia, se anunció una nueva flexibilización en las condiciones de acceso al seguro de paro por suspensión total para trabajadores dependientes de sectores más castigados por la pandemia (ver lista en nota). La resolución para su implementación ya fue firmada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social Pablo Mieres.
En el caso de trabajadores con remuneración fija mensual o variable, para tener derecho a este régimen especial se requiere un mes de aportes, entre el 1º de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. La exigencia habitual para acceder al seguro de paro es de 6 meses para este tipo de trabajadores.
Para trabajadores remunerados por día o por hora, se requiere haber estado como mínimo en la planilla de control de trabajo el equivalente a 25 jornales en los últimos 12 meses. Al menos uno de esos jornales trabajado debe haber sido entre noviembre de 2020 y marzo de 2021. A los jornaleros habitualmente se les requieren 75 días de aportes.
Para trabajadores mensuales el monto del subsidio será el equivalente al 50%. Ese porcentaje se aplica a la remuneración nominal percibida en el mes a considerar o sobre el promedio mensual de meses anteriores en caso de haber trabajado más tiempo.
Y los trabajadores jornaleros percibirán un subsidio equivalente a 12 jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtiene dividiendo el total de las remuneraciones percibidas en el o los meses inmediatos anteriores a configurarse causal a razón de 25 jornales por mes, con un máximo de 150 jornales.
Además, en este régimen especial se contempla que los trabajadores de la enseñanza y de entidades deportivas que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remuneración pública o privada también tengan la posibilidad de ampararse al pago de esta prestación.
Este seguro de paro especial por desempleo estará vigente desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre, según dice la resolución del Poder Ejecutivo.
La lista está conformada por un total de 33 actividades. En procesamiento de alimentos está incluido el catering artesanal: y en comercio en general las casas de música, casas de fotografía y free shops.
Otro grupo lo conforman hoteles, apart hoteles, moteles y hosterías; campamentos, bungalós y similares; pensiones; hoteles de alta rotatividad; restaurantes, parrilladas y cantinas; cadenas de comidas; otras formas de alimentación y ventas de bebidas; cafés, bares, pubs, cervecerías, ventas de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías; y rotiserías.
Un cuarto grupo lo integran transporte de escolares, remises choferes de taxímetros de Montevideo, mesa de radioperadoras, choferes de taxis del interior, compañías extranjeras de aviación, pilotos de línea aérea, empresas concesionarias de aeropuertos y transporte particular de personas para terceros en automóvil que no estén incluidos en otro subgrupo.
En los servicios de enseñanza están incluidos los trabajadores de jardines de infantes y guarderías, enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior, técnica comercial, academia de choferes y educación no formal.
También abarca a cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa este, productoras de contenido para TV abierta y/o TV por abonados exclusivamente para terceros, producción audiovisual, artistas y actividades conexas independientes no publicitarias.
La lista se completa con agencias de viajes, alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación, prestación de servicios audiovisuales para eventos en general y entidades deportivas.
También se prevé un subsidio de $ 7.305 por mes, por tres meses, para unos 8 mil trabajadores informales de las actividades culturales.
La ejecución de esta medida está a cargo de la Agencia Nacional De Desarrollo (ANDE). Esta prestación alcanza a actores, músicos, intérpretes y autores, trabajadores de la danza y el baile, disc jockeys, sonidistas, iluminadores, escenógrafos, eventos y salones de fiesta, turismo (guías turísticos y promotores de turismo de aventura) y el deporte (profesores de gimnasia y personal trainers).
El gobierno decidió que sean las organizaciones gremiales de estos sectores las que deberán proporcionar la lista de beneficiarios. Una vez se tengan los datos se controlará que estas personas no estén percibiendo otros subsidios.
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