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Elecciones del BPS: cuándo son, quiénes votan y las multas previstas

Las empresas contribuyentes deberán designar a un apoderado para que las represente y vote en la elección antes del 9 de julio
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30 de junio de 2021 a las 19:01

Las empresas contribuyentes no estatales, pluripersonales o sociedades deberán designar a un apoderado para que las represente y vote en la elección de representantes sociales del BPS. El plazo es hasta el 9 de julio. También los extranjeros que no cuenten con credencial cívica tienen ese plazo para integrarse al padrón electoral.

Este miércoles en conferencia de prensa, el presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Hugo Odizzio, junto al vicepresidente, Daniel Graffigna, brindaron detalles sobre el acto electoral que se llevará a cabo el 28 de noviembre de 2021.

“Es una elección muy importante desde el punto de vista cívico por lo que significan, lo que han sumado y lo que seguirán sumando los directores sociales en el desarrollo de las actividades propias del BPS”, expresó Graffigna.

El Directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres directores sociales electos por cada uno de los órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes. 

El BPS está confeccionando los padrones a ser utilizados en esta elección de los representantes sociales. El voto es secreto, personal y obligatorio, para las personas incluidas en los padrones electorales. Están habilitadas para votar cerca de 1,7 millones de personas.

Los candidatos para ocupar los cargos de directores sociales se van a postular cuando les sea indicado por la Corte Electoral. La fecha que se maneja es entre el 30 de septiembre y el 30 de octubre.

¿Quiénes deben votar?

Es obligatorio el voto para todos aquellos jubilados y pensionistas y trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años que sean tales al 28 de febrero de 2021. Además, están incluidos quienes sin reunir los requisitos al 28 de febrero de este año, sí lo hicieran al 31 de julio del año pasado, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021. 

Tanto jubilados y pensionistas como trabajadores activos que tengan credencial cívica, no deberán hacer ninguna gestión en esta instancia. 

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También deberán votar las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28 de febrero de este año y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020. 

Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto. 

En el caso de las empresas unipersonales, votan únicamente sus titulares, sin necesidad de realizar ninguna gestión en esta oportunidad. 

¿Quiénes están exceptuados de votar?

No votan los contribuyentes de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de servicio doméstico y titulares de obras de construcción. 

Tampoco votan los mayores de 75 años o aquellas personas que cobren un subsidio por discapacidad.

Representación de las empresas

Las empresas contribuyentes no estatales, pluripersonales o sociedades, deberán designar a un apoderado o “mandatario” hasta el viernes 9 de julio a través del servicio en línea Ingresar mandatarios para elecciones BPS.  

Esta designación puede recaer en cualquier persona física, que pertenezca o no a la sociedad. Un mismo mandatario podrá votar por un máximo de diez empresas. 

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Inclusión de extranjeros en padrones electorales

Los extranjeros que sean jubilados y pensionistas, trabajadores o empresas unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con credencial cívica, votarán con su cédula de identidad por su domicilio de residencia. Son aproximadamente 50 mil los habilitados.

Hasta el 9 de julio tienen plazo para integrarse al padrón electoral, realizando el ingreso de su domicilio personal de residencia en el aplicativo Relevamiento de Domicilios.

A partir del 1° de julio también podrán registrar su domicilio a través del WhatsApp oficial del BPS 092 36 62 72.

¿Cuáles son las sanciones por no votar?

Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales, unos $ 1.200. 

Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente. La multa también es de $ 1.200.

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La multa será el doble $ 2.400 para aquellos trabajadores que sean profesionales o funcionarios públicos.

A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica. El valor de la multa en estos casos va desde $ 8.081, $ 16.162 y $ 26.937, respectivamente. 

¿Puedo justificar si no voté?

“El día de la elección, si alguna de las personas que está habilitada para votar tiene algún problema de enfermedad, internación o no se encuentra en el departamento donde debería votar, lo justificará luego ante la Corte Electoral”, dijo Graffigna.

 

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