El acusado dijo que la policía lo golpeó en el piso y lo tironeó de la capucha

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Lo acusaron de tres rapiñas, estuvo preso más de un año y ahora la Justicia lo absolvió: qué pasó con las pruebas

Los hechos ocurrieron en la costanera de Paysandú bajo el mismo modus operandi; 19 personas declararon como testigos pero hubo circunstancias que llevaron a que las pruebas no fueran convincentes a entender de la jueza
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31 de octubre de 2021 a las 05:01

La Justicia absolvió por falta de pruebas a un hombre de 28 años que fue imputado, acusado de tres rapiñas cometidas en la costanera de la ciudad de Paysandú, en julio de 2020. Si bien la fiscalía pidió siete años de penitenciaría, la jueza Jimena Rosas entendió que los elementos de la investigación no son suficientes para apuntarlo como responsable de los delitos, según consta en la sentencia a la que accedió El Observador.

Si bien 19 personas declararon como testigos –entre detenidos, víctimas, policías y observadores–, sus relatos no resultaron del todo convincentes para la Justicia.

Los delincuentes actuaron de a dos y en la madrugada, en lugares oscuros, y eso dificultó que los testigos pudieran aportar datos sobre sus rostros y vestimentas.

De hecho, pocos de los que fueron citados para reconocer al autor manifestaron seguridad respecto a que el acusado –sin antecedentes penales– fuera efectivamente quien los rapiñó.

Por su parte, la defensa y los testigos llevados por ella, señalaron que el acusado “es una persona con hábitos deportivos y de trabajo” y “lo señalaron como alguien confiable”, señala el documento.

Las rapiñas

La manera en que sucedieron los robos violentos es similar, y los lugares están a escasos metros entre sí. El imputado fue detenido en el barrio Curupí frente a su casa, a unas 15 cuadras de la costanera donde un total de cinco personas fueron rapiñadas.

La víctima del 12 de julio de 2020 fue una pareja. Ambas personas estaban conversando en un vehículo estacionado, próximo a la playa. Los jóvenes dijeron ante la Justicia que el imputado se les acercó con otra mujer, les pidió plata, les llevó un celular y los hirió.

El agresor los amenazó con una cuchilla típica de carnicería que es la misma que mencionan las víctimas de los otros dos casos.

El joven rapiñado salió tras ellos, rumbo al norte y en dirección al barrio Curupí, pero no logró alcanzarlos. 

Durante toda la escena, ninguna huella de los rapiñeros quedó marcada.

El 15 de julio de 2020, próximo a la hora 02:30, la misma zona fue testigo de un hecho similar: un hombre abrió la puerta de un vehículo y les exigió a dos personas que estaban dentro que le dieran todo lo que tuviesen, amenazándolos con un cuchillo. Ahí el victimario se hizo de dos celulares y $ 400.

Según la documentación, hubo personas que se encontraban cerca y vieron la situación, incluso cuando el agresor se juntó pocos metros más adelante con un cómplice que lo esperaba en una bicicleta. Los delincuentes escaparon rápido y se perdieron a la distancia, también en dirección al barrio Curupí.

Tres madrugadas más tarde, en la del 18 de julio de 2020, un auto estaba estacionado en una zona arbolada donde ni siquiera hay focos de alumbrado público. 

Las víctimas esta vez fueron cuatro, y también debieron llamar a la policía por una persona que “introdujo la mano por la ventanilla” del vehículo en que se encontraban, y alcanzó a robar un celular. Al mismo tiempo, otro hombre mostraba un cuchillo del otro lado del vehículo, en forma de amenaza.

La Justicia aclara en la sentencia que "en este caso en particular, la fiscalía no tiene ningún reconocimiento de (quien fue imputado) ya que, ni las víctimas ni los testigos que estaban en el lugar lograron reconocer a quien fue imputado”.

La descripción que algunos dieron a la policía en esas horas coincidía con la complexión física del imputado. Sin embargo, los reconocimientos posteriores, para la Justicia, fueron “dubitativos, faltos de seguridad” y “refieren que la apreciación del imputado fue parcial”, según señala  la sentencia.

En ese sentido, el abogado del acusado, Federico Álvarez, solicitó la absolución de su cliente por falta de elementos que consoliden la prueba. Eso en contrapartida del pedido de las fiscales Cecilia Irigoyen, Ericka González y Lucía Genta (Fiscalía Letrada de Paysandú de 4º turno), quienes pidieron siete años de penitenciaría por entender que el hombre es responsable de tres delitos de rapiña especialmente agravadas.

El fallo en mención, con fecha del pasado 27 de octubre, es de primera instancia. El acusado fue absuelto en el juicio oral y público, y ahora la fiscalía podrá apelar.

Otro sanducero también fue imputado en el marco de esta investigación. Una de las víctimas lo reconoció como el autor, pero la oscuridad de la noche permite dar claridad a ese elemento. Además una de las víctimas dijo reconocer un cuchillo que se le incautó, insistió el abogado Álvarez.

Consultado el abogado defensor, expresó a El Observador que en cuanto a las diligencias de reconocimiento, "nadie dijo “fue él”, no alcanzando las mismas los requisitos mínimos establecidos para constituirse en una prueba de cargo, y mucho menos para un delito de la gravedad del que estamos hablando. A eso se suma, que existía otra persona que tenía idénticos rasgos fisonómicos que mi cliente, nariz chata, aspecto que fue fundamental para confundir a ambos sujetos".

"Esta otra persona que señalamos desde el principio, fue condenado por una rapiña muy similar a las investigadas en estos autos, rapiña consumada en la misma zona, con la particularidad además que la cometió utilizando un cuchillo de mango blanco como el indicado por las víctimas. A esto último se agrega que la persona que sostuvimos desde un primer momento era el autor de los delitos investigados, fue a quien se le ubicó uno de los celulares de la rapiña del 12 de julio, y además en la rapiña del 18 de julio fue identificado por uno de los damnificados como su atacante. Estos elementos fueron fundamentales en la sentencia para disponer la absolución de mi defendido", afirmó Álvarez Petraglia.

Argumentos

Para absolver, la Justicia señaló que “la hipótesis de la fiscalía no fue acreditada completamente, sino que únicamente resultó plenamente acreditado el acaecimiento de los hechos delictivos y cuáles fueron los objetos sustraídos, no así la participación del acusado en ninguno de ellos”. Además, la mayoría de las víctimas y testigos no reconoció con seguridad a los rapiñeros, que estaban encapuchados. También hay quienes no reconocieron la ropa incautada.

Una de las víctimas dijo en la audiencia: “Yo en realidad no me acuerdo mucho, por (los) nervios y eso…”; otros que prestaron declaración se expresaron en un sentido similar. “Tampoco puedo estar segura en realidad”, dijo uno de los testimonios, que solo le vio los ojos y que “no sabría bien en realidad”. Es decir, para la jueza, “el único reconocimiento positivo, es sumamente dubitativo”.

Y citó el principio de inocencia: al detenido se lo debe considerar y tratar como inocente hasta tanto no haya sido declarado culpable por sentencia firme.

La detención policial y el presunto escape

Un punto de discusión es si el imputado –ahora absuelto en primera instancia– intentó escapar o no cuando fue visto por la policía aquella madrugada del 18 de julio. Fue identificado y detenido frente a su vivienda.

Quienes llamaron al 911 ese tercer día dijeron a la policía en una segunda comunicación que la misma persona los volvió a cruzar y a amenazar, ya en las calles Estefanell y Batlle Berres. Las víctimas describieron a un hombre de estatura mediana, con nariz chata, buzo canguro roto a la altura del cuello.

Minutos más tarde la policía ya patrullaba las inmediaciones. En esa zona vieron a una persona que cumplía con las indicaciones físicas. Al ver a la policía, el hombre intentó escapar, según dijeron los funcionarios policiales que trabajaron en el caso esa madrugada y luego se les tomó declaración.

Pasó el auto y el presunto rapiñero se escondió en el patio de un vecino; luego cruzó hacia otra vivienda, que resultó ser la suya. Sin embargo, el auto en el que iban los oficiales no era un patrullero policial ploteado ni tenía nada que lo identificase como tal. Era un vehículo blanco, particular. A veces tiene matrícula oficial y a veces no.

Ese elemento fue tomado en consideración por la jueza Rosas, y en la sentencia lo explica así: si bien el imputado fue detenido en ese barrio y su comportamiento (la intención de huir de la policía) “resultan probados", "no llevan a concluir en forma indubitable la participación del imputado”. Agregó que fue identificado cerca de la zona pero allí es donde vive. Entonces según la sentencia eso “no indica que momentos antes estuviera en la zona de la costanera”.

El imputado dijo que estaba en el frente de su casa y que había tomado, que salió a pedir fuego a los vecinos y vio un auto blanco, particular y que no escapó. Luego se dio cuenta de que eran policías, porque le preguntaron qué estaba haciendo y le pidieron documentos. Ingresó a su vivienda a buscarlos, ya que no los tenía consigo, y volvió a salir. Allí la policía le sacó una foto a su cédula y lo identificaron. El hombre agregó que fue golpeado en el piso y luego tironeado de la capucha por un policía que lo puso contra el patrullero. Señaló que estaban confundidos con él. Que tiene hábitos de trabajo y deportivos, que jamás tuvo problemas y que nunca se quiso escapar, sino que solo fue a buscar su documento.

La Justicia dijo que “brinda una explicación plausible: refiere que no vio que el móvil fuera un patrullero, por lo que no huyó, y que luego fue a buscar su documento cuando le fue requerido. Teniendo presente que el móvil no estaba ploteado, no se entiende plenamente probado el indicio de la huida”.

Tampoco se le encontró ninguno de los objetos robados. Uno de los policías que participó del hecho, dijo: “No lo detuvimos porque no había flagrancia y no portaba ningún elemento vinculado al hecho”, pero “coincidía con descripción de fisonomía y de la vestimenta, incluso el buzo dañado”.

Sin embargo, según la Justicia, los reconocimientos de la ropa incautada en su vivienda son “dudosos”, y, además, “no se pudo identificar el cuchillo utilizado entre los incautados en el domicilio” de la persona.

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