El Banco de Previsión Social (BPS) anunció la armonización de dos leyes que permitirán a los familiares de víctimas de violencia doméstica acceder a una mejor prestación.
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la directora del BPS, Daniela Barindelli, informó a El Observador que se logró la "armonización" de la Ley 18.850, que creó una pensión mensual, no contributiva, y una asignación familiar especial para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica y la Ley 19.039 que estipuló una pensión a las víctimas de delitos violentos.
A través de la Ley 18.850, se accede a una pensión de $ 13.035 y una asignación familiar especial de $1.993 que aumenta a $2.593 si el beneficiario está cursando enseñanza media o superior, o tenga una incapacidad física o psíquica que se lo impida.
La Ley 19.039, por su parte, otorga una pensión de seis Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que equivalen a $29.220. En el artículo 3, en su redacción primaria, la misma era destinada a los familiares de personas asesinadas "en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro o cuando una persona resulte incapacitada de forma absoluta para todo trabajo".
La Ley de Urgente Consideración (LUC) modificó este artículo haciendo referencia a un fallecimiento “en ocasión de un hecho delictivo o cuando una persona resulte incapacitada en forma parcial o total, con carácter permanente para todo trabajo". Por tanto, la violencia doméstica que se enmarca como un hecho delictivo queda comprendida dentro del hecho generador de esta pensión.
"En consecuencia, el hijo de una víctima de violencia doméstica tiene derecho al cobro de la pensión por delito violento, que es un monto muy superior a la anterior. También puede cobrar la asignación familiar especial que se creó por la ley de violencia doméstica y recibir la ayuda psicológica que otorga el BPS. Se pudieron armonizar las dos leyes y los hijos de víctimas fallecidas en circunstancia de violencia doméstica, pueden acceder a cobrar la prestación de la Ley 19.039, que es más beneficiosa y también ser beneficiario de la asignación familiar establecida en la Ley 18.850", explicó Barindelli.
Así, los familiares de víctimas de violencia doméstica que se haya dado con posterioridad a la entrada en vigencia de la LUC, podrán tramitar la prestación por la Ley 19.039, y obtener mayores ingresos de los que podrían recibir a través de la Ley 18.850.
Barindelli también informó que a partir de la Ley de Rendición de Cuentas –que entrará en vigencia en enero de 2022– se implementará una modificación al Registro Nacional de Obligados Alimentarios (Renoa), a través de la cual el BPS podrá acceder a las bases de datos de las cajas paraestatales al igual que a las de la militar y la policial con el fin comunicar a las mismas sobre las retenciones y que estas se puedan efectuar debidamente.
“Esto se hace a los efectos de que cuando le llega un oficio al BPS para retención alimentaria y el retenido sea cotizante de algunas de ellas, se les pueda comunicar la obligación de retener y la misma se realice. En la actualidad esos oficios no se pueden comunicar”, explicó la directora.
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