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IMM anuncia exoneración de multas y recargos por tributos impagos

Los beneficiarios podrán acogerse siempre y cuando no presenten deudas previas a la última cuota del año 2019
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08 de septiembre de 2020 a las 16:25

La Intendencia de Montevideo (IMM) remitió un proyecto de decreto a la Junta Departamental con el fin de exonerar las multas y recargos generados por impago de tributos y precios desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.

El período comprendido por el beneficio abarca desde la última cuota de tributos o precios de 2019 hasta la última de este 2020. Las personas podrán acogerse siempre y cuando no presenten deudas anteriores a la última cuota de 2019.

La comuna pretende de esta manera “aliviar la deuda a las y los buenos pagadores”, según informó a través de su página web. Lo adeudado podrá ser abonado al contado o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, teniendo plazo para pagarlo o realizar un convenio hasta el 30 de junio de 2021.

En el caso de los contribuyentes vinculados al Tribunal de Quitas y Esperas, no se tendrá en cuenta el período de la deuda anterior –suspendida por resolución– sino que se considerará como requisito adeudar las cuotas no suspendidas, la última del año 2019. 

Para el caso de cuotas de convenios de pago que se encuentren impagas desde la correspondiente a diciembre de 2019 -que venció en enero de 2020- se diferirá todo el saldo del convenio. De esta manera, la primera cuota impaga vencerá en enero de 2021 y las susbsiguientes en los meses posteriores, a razón de una por mes.

El proyecto también prevé la posibilidad de financiar hasta en 12 cuotas mensuales del período adeudado sin interés, teniendo plazo hasta el 30 de julio de 2021 para hacerlo.

¿Quiénes podrán acogerse al beneficio?

  • Personas que estén o hayan estado en seguro de paro, y aquellos que hayan sido despedidos.
  • Familias beneficiarias de la Tarjeta Uruguay Social o que hayan percibido canastas del Ministerio de Desarrollo Social.
  • Monotributistas y titulares de unipersonales.
  • Hoteles.
  • Salones de fiestas y otros eventos registrados en el Servicio de Convivencia Departamental.
  • Personas beneficiadas con esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas, que venían abonando el tributo corriente. 

El proyecto excluye todos aquellas deudas asociadas a conceptos que se cobran a través del Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares (Sucive), como patente de rodados y multas, multas por infracciones y contratos con la comuna por licitación pública.

La comuna había tomado a mediados de marzo ciertas medidas de alivio financiero en torno a los tributos domiciliarios, como la suspensión del cobro del mes de abril, contribución inmobiliaria y patente de rodados, prorrogando los vencimientos del 20 de marzo para el 20 de abril.

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