7 de enero de 2015 15:10 hs

Desde el año 2004 los envases que contienen semillas tratadas o sometidas a un tratamiento plaguicida deben incluir la leyenda “semilla tratada no apta para consumo humano o animal”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas (INASE) resolvió el 8 de diciembre de 2014 la obligatoriedad de que incluyan, además, la identificación de/los ingrediente/s activo/s de los productos utilizado/s para dicho tratamiento.

La modificación busca proveer información útil en caso de consumo accidental de la semilla tratada y surge como respuesta a una iniciativa de un usuario.

La resolución que se aplicará a todas las semillas tratadas entrará en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2015 (270 días contados a partir del 17 de diciembre de 2014, día en que fue publicada en el sitio web de INASE). Para las semillas que hayan sido envasadas con anterioridad a la publicación de esta norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de vencimiento del análisis realizado para su etiquetado.

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Para el tratamiento de semilla solo se pueden utilizar productos que estén registrados en la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) www.mgap.gub.uy/DGSSAA/
Las empresas serán las responsables de incluir ambas leyendas en los envases.

El Área Control de Comercio y Estadísticas de INASE controlará el cumplimiento de dicha identificación.

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