Desde el año 2004 los envases que contienen semillas tratadas o sometidas a un tratamiento plaguicida deben incluir la leyenda “semilla tratada no apta para consumo humano o animal”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas (INASE) resolvió el 8 de diciembre de 2014 la obligatoriedad de que incluyan, además, la identificación de/los ingrediente/s activo/s de los productos utilizado/s para dicho tratamiento.
Inase modifica rotulado de semillas tratadas
Solo podrán utilizarse productos registrados en la Dirección General de Servicios Agrícolas