"Podemos confirmar que el tenedor de los canes ya fue intimado en varias ocasiones por la autoridad de bienestar animal, Ministerio del Interior y Fiscalía", informó el organismo en un comunicado.
Mientras el hecho es investigado por la fiscal de 2° Turno de Rocha Mariela Núñez, el INBA puede iniciar sanciones administrativas.
Las herramientas con las que se cuenta para el manejo de estos casos se encuentran en en el artículo 10 de la ley 18.471 y en el artículo 5 de la Ley 16.088.
Artículo 10: Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece:
A) Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.
B) Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
C) El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.
Artículo 5 Ley 16.088:
El propietario o tenedor a cualquier título de un animal feroz o salvaje que atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona, será castigado:
A) Si el hecho resultare la muerte de la persona (artículo 314 del Código Penal), con pena de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría;
B) Si del hecho resultaren lesiones gravísimas a la persona (artículo 318 del Código Penal), con pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría;
C) Si del hecho resultaren lesiones graves a la persona (artículo 317 del Código Penal), con pena de cuatro meses de prisión a cuatro años de penitenciaría;
D) Si del hecho resultaren lesiones ordinarias a la persona (artículo 316 del Código Penal), con pena de tres a doce meses de prisión. (*)..."