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Jueza analiza si procesa a Irma Leites y Zabalza por atentado

El fiscal Zubía había pedido los procesamientos por ocupar la sede de la Corte
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27 de septiembre de 2015 a las 05:00
La líder de Plenaria, Memoria y Justicia, Irma Leites, suele participar de revueltas sociales. Estuvo presente el martes para apoyar a los liceales que ocupaban la sede del Codicen y observó la represión. También estuvo presente el 15 de febrero, cuando un centenar de manifestantes se enfrentó a la Policía dentro del Palacio Piria, sede de la Surprema Corte de Justicia, en protesta por el traslado de la jueza Mariana Mota. Entonces, el fiscal Gustavo Zubía pidió que se la procesara con prisión por el delito de atentado. Más de dos años después, el expediente volvió al juzgado para que la jueza Blanca Reiro se pronuncie al respecto.

La Corte resolvió trasladar a la jueza Mariana Mota de un juzgado penal a uno civil en el verano de 2013. Mota se había convertido en un símbolo para activistas y movimientos de izquierda porque trabajaba en unas 50 causas vinculadas a violaciones a los derechos humanos y había sentenciado al exdictador Juan María Bordaberry a 30 años de prisión. Por eso, la noticia de su traslado fue interpretada por muchos como un freno impuesto por los cortesanos a las investigaciones sobre delitos cometidos en dictadura. El 15 de febrero de 2013, el acto en el que iba oficializarse su traslado se demoró por la protesta de un centenar de manifestantes. La Corte denunció la situación y una jueza dispuso el desalojo. Entonces, hubo enfrentamientos dentro del Palacio Piria entre los agentes y varios militantes. Por esto, el fiscal Zubía pidió el procesamiento por el delito de atentado de siete activistas: Leites, Jorge Zabalza (extupamaro), Álvaro Jaume (expreso político), Patricia Borda (integrante de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria -Fenapes-), Aníbal Varela (sindicalista de Adeom Montevideo), y Diego y Eduardo Jaume (activistas, hijos de Álvaro). Para los primeros cuatro, el fiscal había pedido el procesamiento con prisión. Para los últimos tres, sin prisión.

"De ser procesada con prisión domiciliaria, no la cumpliría porque mi casa no es una cárcel", señaló entonces Leites.

Sin embargo, la jueza Gabriela Merialdo procesó a los siete activistas sin prisión por el delito de asonada. El artículo 145 del Código Penal expresa que "cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta".

Los procesados presentaron recursos de incostitucionalidad y una Corte integrada por ministros de tribunales de apelaciones les dio la razón por considerar que el delito "termina infringiendo los principios mencionados (legalidad y de proporcionalidad), en tanto no establece de un modo claro y preciso, en qué consiste el 'fin ilícito' que persiguen quienes cometen asonada".

Luego de este periplo judicial, el expediente volvió al juzgado para que la jueza Reiro, que reemplazó a Merialdo, se pronuncie sobre el pedido de Zubía de procesar a los siete por atentado.

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