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Jueza del caso del trabajador golpeado: la pena para los agresores fue "benévola"

La magistrada discrepó con la condena que solicitó la fiscal, tras un acuerdo para lograr un proceso abreviado
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26 de junio de 2018 a las 11:28

La jueza que actuó en el caso del trabajador de una estación de servicio que fue atado, golpeado, insultado y humillado por cuatro compañeros del lugar consideró en su sentencia que la pena que solicitó la fiscal Mirta Morales fue "benévola".

La magistrada Graciela Eustachio, entrevistada en Informativo Carve, dijo esta mañana que ella solo se atuvo al acuerdo alcanzado entre la fiscal y la defensa de los imputados, por el cual se pactó que los hombres no fueran a prisión, sino que cumplieran entre cuatro y seis meses de libertad vigilada.

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Eso fue así porque las partes recurrieron a uno de los instrumentos instaurados por el nuevo Código del Proceso Penal (CPP): el juicio abreviado. Esta posibilidad, definida en el artículo 273 de esta norma, establece que los fiscales pueden acordar penas menores con los imputados, a cambio de que el juicio se resuelva en la primera audiencia –la de formalización–, y así evitar el esfuerzo procesal de recolectar todas las pruebas para acusar y obtener condena, luego de meses de audiencias.

En la sentencia, Graciela Eustachio consideró que si bien "la pena es demasiado benévola, debe estarse a ella en atención al principio de congruencia y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 273.4, que establece que no se puede disponer una pena mayor a la solicitada por el ministerio público".

Cuando se acuerda un proceso abreviado, el magistrado solo debe controlar que se cumplan determinados requisitos imprescindibles para validar el acuerdo. Por ejemplo, dice el artículo citado –y también el anterior–que "el imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente", o que la pena mínimo por el delito que se lo acusa no supere los seis años de prisión. Y Eustachio comprobó que esas condiciones se cumplieron.

La magistrada dijo que no estaba de acuerdo con el relato de los acusados, que aseguraron que tenían una amistad con la víctima y que todo se trataba de un "juego". Por este caso fueron condenados por un delito de violencia privada especialmente agravada en concurso formal con un delito de comisión de actos de odio.

"Si usted considera un juego el tratamiento que hacen cuatro hombres adultos a un muchacho, que además es incapacitado, (y) que le pegan cachetadas, que piden que no le hagan eso y reclama para que cesen las agresiones (...) a uno le cuesta creer que en pleno silgo XXI en Uruguay sucedan estas cosas, que haya discriminación racial", sostuvo.

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