20 de diciembre 2014 - 19:13hs

Dos cultivadores de marihuana fueron condenados por la Justicia a 21 meses de prisión el 3 de febrero de este año por el delito de “producción de materia prima de sustancia estupefacientes”. A pedido del fiscal Fernando Valerio, la jueza de Ciudad de la Costa, Adriana Graziuso, los condenó por tener tres plantas de marihuana. Eso ocurrió dos meses después de que el Parlamento aprobara la ley que permite el autocultivo de hasta seis plantas floridas de cannabis.

El 15 de octubre, un tribunal de apelaciones absolvió a los condenados bajo el argumento de que “se trata de un cultivo para consumo propio y familiar donde ningún sentido tiene su castigo”.

La ley 19.172, aprobada en diciembre del año pasado –aún no reglamentada– autoriza “la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la recolección de la plantación procedente de hasta un máximo de 480 gramos anuales”. Teniendo en cuenta que la condena de la jueza Graziuso llegó dos meses después de aprobada la ley, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno afirmó que “la legislacion está vigente en lo sustancial”. En la sentencia a la que accedió El Observador el tribunal agregó que los cultivadores, “para escapar a los riesgos ciertos de adquirir la mercancía en el mercado ilegal, ya que cuando concurrieron a un asentamiento a hacerlo observaron cómo existían balazos”, los cultivadores “decidieron adquirir semillas y plantarlas en su domicilio”.

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El tribunal sostuvo que “se trata de tres plantas de cannabis (...), un número de plantas muy inferior al permitido por la ley que lo legaliza postreramente (consumo personal que siempre estuvo permitido en nuestro país)”.

Uno de los cultivadores declaró en el juzgado que solo fuma flores y que no vende el producto de su cultivo doméstico. “No lo vendo, no hay dinero que pueda retribuir el amor que le da uno a la planta”, expresó.

Como los dos cultivadores fueron procesados sin prisión en 2013, no debieron cumplir la pena de prisión que les impuso la jueza en febrero de este año.

No se lesiona un bien jurídico
El abogado de la Asociación de Estudios del Cannabis del Uruguay (AECU), Martín Fernández, que representó a estos dos cultivadores, alegó que de la conducta de sus defendidos “no se desprende la afectación del bien jurídico salud pública, lo cual determina la atipicidad de la conducta”.

Este fue otro de los argumentos que convenció al tribunal de apelaciones, integrado por los ministros José Bacaldi, William Corujo y Daniel Tapié. La conducta de los condenados “radica en el ámbito privado de la autolesión que no es punible en nuestro derecho por ende se trata de una causal de impunidad”, expresa el fallo.

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