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La jueza Dolores Sánchez resolvió este lunes conceder al asesor de seguridad de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, el derecho a réplica contra los medios Radio Uruguay, Montevideo Portal y La República, que difundieron una carta pública de ex presos políticos en la que relataban los tratos que recibieron por parte de Romanelli cuando era guardia del penal de Libertad durante la dictadura cívico-militar.
En la sentencia, a la que accedió El Observador, la jueza considera que "lo publicado ha agraviado al accionante, quien además afirma que los dichos son inexactos".
Sánchez señala que, basada en la ley 16.099 los medios "deberán publicar la réplica", ya que "esa es la solución legal dada por la normativa internacional, constitucional y legal nacional al tema, lo que además es de toda lógica que así sea".
En el fallo se recaba que los medios estaban dispuestos a conceder una entrevista a Romanelli, no así un derecho a respuesta. Montevideo Portal publicó en su web la postura de su abogado, Juan Fagúndez, quien considera que conceder el derecho a respuesta implica admitir que la publicación de la carta fue agraviante e inexacta, y sostiene que, en caso de que la carta tuviera información inexacta o agraviante debería en todo caso dilucidarse con los autores que la escribieron y no con los medios que se encargaron de difundirla.
"Montevideo Portal no se negó a tener una visión completa de los hechos denunciados, sino que ofreció un espacio a Romanelli para que pudiera dar su posición al respecto a través de una entrevista. De esta forma, se puede contraponer la información y ahondar en cuáles son los agravios e inexactitudes. En ella, Romanelli podría haber dado los mismos argumentos que esgrime en su carta. Sin embargo, el asesor de Manini Ríos se negó", publicó el medio en su web.
Sin embargo, el argumento de la jueza para conceder el derecho a respuesta fue el siguiente: "El derecho a la libre expresión lleva ínsito el derecho de respuesta porque es de esa manera que cumplen a cabalidad su tan trascendente función de información plural, respetuosa de los derechos de todos los integrantes de la comunidad, independientemente de si estos pertenecen a un grupo de interés, colectivo, social, étnico, ideológico, político, religioso, científico, etc., porque saben que es en ese contradictorio de información que se forja una sociedad de seres humanos que piensen, que decidan libremente, una sociedad que defienda los valores democráticos, la dignidad humana, el respecto por todos y por cada uno y sin dudas ese es su interés, el de todos los días, por el que trabajan para que así sea y así se cumpla".
Los tres medios involucrados apelaron el fallo.
La directora de prensa de Informe Nacional –Radio Uruguay–, Alejandra Casablanca, escribió en su cuenta de Twitter su postura con respecto al fallo.
Insistimos, no dimos información inexacta, publicamos una denuncia pública firmada con nombre, apellido y cédula por 41 ex presos políticos contra Romanelli. Buscamos su palabra y no quiso declarar. Aceptar una rectificación de información es aceptar que mentimos. Apelamos. pic.twitter.com/1P18gn5KOI— Alejandra Casablanca - nieta de inmigrantes (@NegraCasablanca) September 30, 2019
Insistimos, no dimos información inexacta, publicamos una denuncia pública firmada con nombre, apellido y cédula por 41 ex presos políticos contra Romanelli. Buscamos su palabra y no quiso declarar. Aceptar una rectificación de información es aceptar que mentimos. Apelamos. pic.twitter.com/1P18gn5KOI
En tanto, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) manifestó en un comunicado su preocupación por la sentencia en primera instancia y citan palabras del relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, que en entrevista con Sudestada remarcó que Romanelli decidió "buscar una vía judicial oblicua para utilizar el derecho de respuesta como sanción" a los medios, que es lo "más riesgoso del fallo".
Además, Lanza sostuvo que el derecho a respuesta "es un instrumento que afecta el derecho a la libertad de expresión porque esta incluye tanto el derecho a expresarse como a permanecer en silencio y en este caso se obliga a los medios a publicar".
De este modo, Cainfo expresó qye, con la sentencia, la jueza "impone el discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y afecta la libertad de expresión".
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