La justicia otorgó prisión domiciliaria para el dueño de Fripur, quien había sido procesado en diciembre del año pasado por ofrecer garantías al Banco República (BROU) y al BPS por US$ 10,3 millones sin tener luego la mercancía para ejecutarla.
La decisión de la Justicia, tomada durante la feria judicial sanitaria –que rige desde el 14 de marzo por la llegada del coronavirus a Uruguay–, fue en respuesta a un recurso de habeas corpus presentado por los abogados del empresario, Andrés Ojeda y Fernando Posada.
Los argumentos de la defensa de Fernández apuntan a que el hombre tiene 75 años y enfermedades crónicas, lo que lo hacía vulnerable a un eventual infección de covid-19. En el escrito de los penalistas, se había solicitado poner "fin a las condiciones de reclusión de Alberto Fernández en el contexto actual de pandemia por covid-19, y teniendo en cuenta su situación sanitaria en general y la poca preparación del sistema penitenciario para atender a una persona de su edad y con sus padecimientos", informó El País este martes.
La sentencia de la jueza de feria María Noel Tonarelli, a la que accedió El Observador, afirmó que el arresto domiciliario se concedió "en forma provisoria mientras perdure la emergencia sanitaria o se resuelva el incidente respectivo", en referencia a la solicitud que ya había presentado la defensa en enero de este año para sustituir la cárcel por la prisión domiciliaria en forma definitiva.
La fiscal del caso, Gabriela Fosatti, decidió apelar el recurso al que dio lugar Tonarelli, cuyos argumentos están disponible en el sitio web de la Fiscalía.
Fosatti alegó que "desde la promulgación del Código de Proceso Penal (ley 19.293), el proceso de habeas corpus rige para dos situaciones específicas: 1) como una acción de amparo de la libertad personal ambulatoria ante un acto arbitrario de la autoridad administrativa; 2) para la protección de las personas privadas de libertad (PPL) contra torturas y otros tratamientos crueles o condiciones de reclusión de la dignidad de las personas (art. 351)", y que ninguna de esas dos hipótesis se cumplen en este caso.
La fiscal dijo además que las condiciones de reclusión del procesado eran de "excepcionalidad en comparación con otras unidades del país", pero la jueza entendió, por el contrario, que “el Ministerio del Interior no cuenta con estructura ni protocolo especial para afrontar esta situación de pandemia y proteger a la población carcelaria que requiere mayor protección".
Fernández fue acusado de un delito definido en lay de prendas, que castiga al "dador que de cualquier manera ocultare los bienes prendados o los trasladare con el fin de eludir la ejecución de los mismos será castigado con pena de tres meses a cuatro años de penitenciaría”.
En esta causa, la fiscal Fossati consideró que los bienes fueron vendidos sin consentimiento de los acreedores y que por eso se configuraba el delito, y lo mismo entendió el juez Nelson Dos Santos
El magistrado dijo en su sentencia que en “calidad de vicepresidente del directorio de Fripur SA”, Fernández tenía una activa participación “en la gestión de la empresa y consiguientemente tenía bajo su control la totalidad de la mercadería”. El presidente era su hermano Máximo, quien falleció.
Según consignó el juez en su fallo, Fernández declaró en su defensa que él era “vendedor", y que "solamente firmaba lo que se le indicaba, siendo su hermano, sobrina y su familia quienes tomaban las decisiones empresariales”, anotó Dos Santos. “Si bien admitió su calidad de vicepresidente del Directorio, expresó desconocer sobre las prendas en ejecución así como el destino del dinero obtenido en los préstamos respectivos”, agregó el juez.
Fernández estuvo recluido en la nueva cárcel de Punta de Rieles a fines de diciembre y luego fue transferido a la de Florida, pero allí estuvo pocos días porque debió ser operado de urgencia por una "peritonitis vesicular", dijeron a El Observador fuentes del caso
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