El Tribunal de Apelaciones de 1° Turno confirmó la condena de la Justicia contra el Banco República, y ratificó su obligación de devolverle al empresario Juan Carlos López Mena el dinero que había pagado por el aval prestado para el remate de los aviones de Pluna en 2012, informó Búsqueda este viernes.
Fuentes del Tribunal dijeron a El Observador que la sentencia también revocó la pena de US$ 15.000 que el juez en lo Civil de 20 Turno, Guzmán López Montemurro, había dispuesto que la institución pagara al dueño de Buquebus por "el daño moral (que) surge plenamente acreditado” y que afectaba "su reputación personal y comercial", algo "que debe ser reparado”.
Ahora, la sentencia de segunda instancia, a la que accedió a El Observador, estableció que en ese sentido "no se aprecia que las notas de prensa (...) impliquen un ataque al honor del accionante, más bien se resalta que va a pagar y que habitualmente cumple con los endeudamientos".
Por lo cual, se volvió a desestimar la demanda de López Mena, que en su origen había sido por US$ 1 millón, ya que entendía que había sufrido perjuicios varios al ser bajado a la categoría de deudor, porque dejó de pagar las cuotas por el aval que a su criterio no correspondían.
El empresario Juan Carlos López Mena, propietario de Buquebus y anteriormente dueño de BQB Líneas Aéreas, había entablado una demanda civil al BROU con el objetivo de cobrar el dinero abonado por el aval otorgado en favor de Cosmo para que se presentara a la subasta de los aviones de la aerolínea uruguaya cerrada.
El acuerdo entre López Mena y el BROU firmado en marzo de 2013 establecía que el banco le prestaba US$ 11 millones al empresario y que debía devolver ese dinero en cuotas semestrales durante cuatro años a una tasa de 1,6% de interés; a su vez, López Mena compró al contado en ese mismo momento al BROU el aval por US$ 13,6 millones. En definitiva, el BROU se desprendió del aval y López Mena contrajo una deuda, como un cliente más. Por ello, técnicamente, López Mena no estaba pagando el aval, sino el crédito que le otorgó el banco para pagar el aval.
En la sentencia, el Tribunal entendió que el pago del aval debía cancelarse luego de que la Suprema Corte de Justicia declarara que el fideoicomosio creado por el gobierno para rematar los aviones era inconstitucional, tal como había reclamado el empresario.
"Pues bien, el remate de los aviones se hizo en función de lo dispuesto por la ley Nº 18.931 (que creó el fideicomiso), cuyos 3 primeros artículos fueron declarados inconstitucionales, por lo que para el Tribunal integrado y en mayoría, va de suyo que, si cae la ley, cae el remate y, por ende, el aval por el que estaba pagando el accionante", dice el fallo judicial, votado en forma afirmativa por las juezas Nilza Salvo, Beatriz Venturini y Mónica Bórtoli, y en contra por Teresita Macció.
Eso significa que no correspondía que López Mena pagara las cuotas pendientes, y que el BROU deberá devolverle lo que ya pagó, más los intereses generados desde la demanda.
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