La justicia ordenó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a brindar "prestaciones médicas, psicológicas, psiquiátricas, oftalmológicas, odontológicas y farmacológicas" a una víctima de terrorismo de Estado de "segunda generación", una hija de una persona detenida durante la última dictadura cívico militar, informó el abogado Juan Ceretta en Twitter y confirmó a El Observador.
El tratamiento gratuito a estas personas se enmarca dentro de las leyes N° 18.033 y N° 18.596, que crean comisiones para legislar sobre casos de personas que "siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres", a los cuales les corresponde el "derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral" dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), acorde al decreto N° 297/010.
Según Ceretta, las víctimas de segunda generación "sufrieron a través del sufrimiento de sus padres". "Las personas asimilamos la seguridad a permanecer en un lugar, echar raíz. En el terrorismo de Estado es al revés, la seguridad viene de la mano de la inestabilidad: hay que huir para estar seguro. Cambiar de amigos, de barrio, no generar lazos. Todo eso repercute", explicó Ceretta, quien resaltó que "debe haber un abordaje especializado" para este tipo de casos.
📌 DDHH 🇺🇾
— Juan Ceretta 🇺🇾 (@juanceretta) September 14, 2022
Por primera vez la justicia condena a ASSE por el incumplimiento en las prestaciones que se deben por ley, a las víctimas de segunda generación del terrorismo de estado en Uruguay.
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El abogado contó que "el cumplimiento de esta ley siempre fue bastante malo", ya que los prestadores de salud privados a veces "no te daban" los servicios que disponía la ley. De todas formas, aclaró que estas situaciones se iban arreglando "caso a caso".
En un principio se derivó la atención a ASSE, a través del servicio de la Cooperativa de Salud Mental y Derechos Humanos (Cosameddhh) que tenía un contrato con el Ministerio de Salud Pública (MSP). No obstante, debido a una observación al contrato por parte del Tribunal de Cuentas, la cartera rescindió el contrato con la cooperativa en 2020, y todavía no se licitó un nuevo servicio que se encargue de estas víctimas, según indica la resolución del caso a la que accedió El Observador.
La demandante, que atraviesa un cuadro de depresión según el escrito, fue certificada como víctima de segunda generación en 2020, ya que su padre estuvo privado de libertad de 1972 a 1978, y recibió la atención médica que le correspondía por parte de ASSE en 2018 y 2019. Cuando se rompió el vínculo contractual entre Cosameddhh y el MSP, la víctima dejó de recibir la atención psicológica y psiquiátrica.
Ceretta explicó que esto se repite en varios casos, por lo que decidieron avanzar con el juicio de un solo caso, a través de la Clínica de Litigio de la Facultad de Derecho, para que "siente un precedente" con el que las víctimas sepan que "pueden ganar" y ser atendidas.
En una primera instancia presentaron un recurso de amparo, pero perdieron en primera instancia y en apelación porque ambos tribunales entendieron que "no existía urgencia" para cubrir el reclamo del demandante, detalló Ceretta. En la instancia judicial ganaron el caso.
La jueza Ana María Bello, del Juzgado Civil de 4° Turno, que falló a favor de la mujer, consideró que el centro público ha cumplido con "las prestaciones oftalmológicas, odontológicas, farmacológicas y especiales" que la ley brinda a las víctimas de segunda generación, pero indicó que "fue acreditado que se vio suspendido el servicio psiquiátrico y psicológico brindado por la Cooperativa Cosameddhh y que la actora lo necesita".
Aunque puntualizó que la mujer recibió atención psiquiátrica por parte de una psiquiatra de ASSE, la jueza afirmó que el servicio "deberá seguir brindando" atención a la persona afectada según indica la normativa.
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