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Justicia ratificó procesamiento sin prisión contra Placeres por favorecer a Envidrio mientras era diputado

Los ministros del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno recordaron que en la Constitución se prohibe que los legisladores sean directores de empresas con vínculos con el Estado
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01 de octubre de 2020 a las 15:16

El Tribunal de Apelaciones de 2º Turno confirmó el procesamiento sin prisión contra el exdiputado del Frente Amplio Daniel Placeres, imputado por el delito de conjunción de interés público y privado, por haber beneficiado a la cooperativa Envidiro mientras era legislador.

En la sentencia emitida el 23 de setiembre, divulgada por Búsqueda y a la que accedió El Observador, se rechazaron los argumentos presentados por la defensa del dirigente del MPP y que cuestionaban la acusación realizada en 2019 por el fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco.

Placeres había sido procesado el 28 de noviembre del año pasado por la jueza Adriana Chamsarián en el entendido de que el imputado “no cumplió” con las obligaciones inherentes al cargo de legislador “al participar y tener injerencia” en la conducción de Envidrio. Y eso, según Chamsarian, le impidió legislar "en forma imparcial y objetiva".

Según probó la Justicia hasta el momento, Placeres intervino en temas relacionados a la cooperativa, a la que seguía vinculado y tomando decisiones internas siendo diputado, pese a que formalmente se había apartado del directorio. 

El procesado propuso y aconsejó como integrante de la Comisión de Legislación del Trabajo la aprobación de una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo, que fue aprobada y votada el 18 de octubre de 2017, en la que se pedía realizar esfuerzos para buscar todos los instrumentos y mecanismo para lograr la financiación de la planta industrial Envidrio “y dar de esta forma célebre inicio a la producción de la misma”.

En ese sentido, los ministros José Balcaldi, Daniel Tapié, Ricardo Míguez y Mariela Cajiga, establecieron por unanimidad que "no le asiste razón al recurrente, puesto que está acreditado que Placeres no solamente omitió informar su relación con la firma que se beneficiaría del auxilio, incluido el seguro de paro a los empleados entre los cuales estaba su propio hijo, pero además expresamente manifestó que nada lo vinculaba a ella en el momento de su participación".

El fallo cita luego el artículo 124 de la Constitución de la República, que establece que los senadores y los representantes tampoco podrán durante sus mandatos: 1º) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público. 2º) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Y agregan los ministros: "Es evidente que la Carta Magna establece prohibiciones para salvaguardar la probidad de la función de los legisladores. Por tanto, de ninguna manera se podía omitir informar a la Cámara de Representantes que mantenía una relación directa con la empresa a la cual se buscaba apoyar con la ampliación del seguro de desempleo o con los máximos esfuerzos del Poder Ejecutivo. No se trata de una reglamentación administrativa, sino una prohibición constitucional que la ley criminal castiga en el tipo previsto en el art. 161 del Código Penal".

El fallo también recuerda que Placeres violentó las disposiciones del decreto 30 de 2003 –ratificado por ley el año pasado– que reglamenta las normas de conducta de la función pública, como la prohibición para todos los trabajadores del Estado de "ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados". También dice ese decreto, según citan los ministros, que se deben "adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones".

Los testigos

La imputación de Chamsarián y Pacheco se sostiene, en parte, en declaraciones de algunos testigos directos, por haber trabajado en Envidrio durante los últimos años.

"Varios trabajadores que declararon, afirmaron que Placeres siendo legislador, iba a la fábrica y dirigía y resolvía temas laborales de los mismos", consignan los magistrados del Tribunal de Apelaciones.

"Por ejemplo, Claudia Paullero, declaró que siempre que necesitaba tratar un tema laboral lo hacía con Placeres. Era el director máximo de la empresa, llevaba la dirección de las asambleas que todo pasaba por él (sic)", añaden.

Otros que prestaron declaración ante la Justicia fueron los empleados Nicolás Rodríguez y Leandro Ferriura, quienes ya habían aportado su testimonio en 2018 ante el programa Santo y Seña de Canal 4.

"Nicolás Rodríguez declaró que trabajó en Envidrio hasta diciembre de 2017 y (que) el que manejaba todo era Placeres, aún después de haber asumido la banca parlamentaria, si bien figuraba otra persona como director. Era el presidente, estaba todo el tiempo en la empresa, por lo general de mañana", dice la sentencia sobre el final.

"Leandro Ferreira declaró que Placeres decidía todo, incluso las licencias (Fs. 589) y sobre las horas solidarias es que, si no las hacíamos (sic), decía que había que cerrar la fábrica cuando no estaba de viaje en Venezuela, o tenía algún compromiso; él llegaba a las 6 de la mañana, nos saludaba a todos, marcaba las tareas y a veces aparecía de noche", agrega.

Ferreira también denunció que "por más que Placeres había renunciado formalmente al directorio de Ebigold S.A. Envidrio, en realidad siguió unido a la empresa, dirigiendo y gestionando la misma"-

Hay una grabación que muestra que Placeres participó en una asamblea de los trabajadores en 2017. Sobre ese punto, el fallo detalla que el exdiputado "reconoció en el juzgado su voz (...) y que había participado en la misma a pedido de la directiva, como socio fundador, que estuvo sólo 20 minutos, negando haber dirigido la misma ya que había renunciado a la directiva en el año 2015 por haber sido electo como diputado".

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